Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Indicador:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

Donde: · %Na= Consumidores que demostraron conocer, como mínimo, cuatro de los seis considerados como derechos básicos en materia de protección al consumidor. · N: Total de personas encuestadas Nota: La población objetivo que abarca la encuesta son las personas de 18 años a más que residen en las principales ciudades de cada departamento donde el Indecopi tiene una sede. El indicador es medido en el Programa Presupuestal "Protección del Consumidor" del Indecopi. · Nivel de cobertura de las actividades de orientación brindada a los consumidores.
Indicador: Número de usuarios que recibieron los servicios de orientación por los miembros del Sistema a través de diversos canales de comunicación

Donde: El número de usuarios de los servicios de orientación son todas las atenciones realizadas por los servicios de orientación de las entidades miembros del Sistema (en oficinas y fuera de éstas) y bajo los diversos canales de comunicación existentes (de forma presencial, vía teléfono, por internet, etc.). · Nivel de cobertura del servicio de información proporcionada a través de herramientas tecnológicas por parte de los miembros del Sistema a los consumidores para la mejor toma de decisiones de consumo.
Indicador: Cantidad de usuarios que accedieron a la información emitida por las entidades del Sistema

Donde: La cantidad de usuarios es medida a través de número de accesos reportados en el uso de las diversas herramientas orientadas brindar información para la mejor toma de decisiones por parte de los agentes del Sistema (como es el caso del "Mira a quién le compras" Indecopi, "Retasas" - SBS y las diversas herramientas de los Organismos Reguladores y demás agentes). La mayor cobertura de las herramientas de información involucra la mejora continua de las ya existentes y el desarrollo de otras como las orientadas a consumidores que presenten alguna discapacidad. Eje Nº 2: Protección de la salud y seguridad de los consumidores
SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES Garantizar la protección de la salud y seguridad de Objetivo los consumidores en el marco de las relaciones de Estratégico consumo.

el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. Cabe destacar que en el caso de los alimentos, se debe proporcionar en sus etiquetas su verdadera naturaleza, sin confundir ni engañar a los consumidores. Ejemplos de casos específicos considerados en el Código se refieren a la oferta de alimentos orgánicos, advertencia de alimentos que contienen grasas trans, alimentos genéticamente modificados. Lo anterior cobra relevancia si es que se tiene en cuenta el proceso de apertura comercial por el que ha atravesado la economía peruana, se ha reflejado en el ingreso masivo de productos importados80 así como el desarrollo de una amplia variedad de productos y servicios locales, los cuales no están exentos de presentar fallas (en su proceso productivo, de etiquetado, de distribución, o por la inadecuada manipulación) que pudieran generar un daño potencial al consumidor. En línea con lo anterior el Código precisó como una de las funciones asignadas al Consejo la de promover el sistema de alerta y actuación oportuna frente a productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; y a la Autoridad la implementación de la misma. Este sistema debe contemplar lo siguiente: i) la notificación respectiva ii) medidas a adoptar para el retiro, la sustitución o reparación de los productos o servicios; iii) mecanismos de información a la población de manera clara y sencilla. Para ello se deben establecer procedimientos que entre otros, consideren plazos adecuados para hacer efectiva la advertencia en función a la magnitud del peligro y si afecta la vida o salud de los consumidores; y iv) demás exigencias que se encuentran establecidas en el Código. Por lo anterior, se debe por tanto efectuar acciones ex ante (vinculadas al autocontrol) y acciones ex post (que permitan verificar y monitorear el mercado para evitar la comercialización de productos que atenten contra la seguridad de los consumidores)81. Garantizar la seguridad de los consumidores en sus relaciones de consumo, desde el punto de vista de la salud y seguridad definidos previamente, pasa por el monitoreo constante para la detección de alertas a través de medios relevantes82, elaboración del marco normativo respectivo y la ejecución de un procedimiento global (en coordinación con todas las entidades del Sistema involucradas), que finalmente decanten en la emisión célere de la comunicación al consumidor y retiro de productos (de ser el caso). El indicador propuesto para este objetivo estratégico es el indicador de eficiencia relacionado al tiempo de respuesta del Sistema ante la detección de un producto y/o servicio riesgoso, tal como se muestra a continuación:
Indicador: Nº de días: Fecha de emisión de alerta ­ Fecha de detección de alerta

Donde: · Fecha de emisión de la alerta se refiere a la fecha calendario en la que entidad respectiva del Sistema realizó la emisión de la alerta respectiva. · Fecha de detección de la alerta se refiere a la fecha calendario en la que el riesgo de la existencia del producto peligroso ha sido detectada, iniciándose el procedimiento establecido83.
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La salud y seguridad de los consumidores son derechos de los consumidores que están contemplados en el Código, el cual establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben de conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En este sentido, el Código contempla, entre otros aspectos, que es el proveedor quien está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir

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El intercambio comercial de bienes y servicios como porcentaje del PBI pasó de representar el 30.3% en 1990 a 44.6% en el año 2015. De otro lado, en el año 2015, se reportó importaciones de un total de 194 países. Fuente: Roca y Céspedes. La Ley y las prácticas de protección al consumidor en Perú. pp. 514. Por ejemplo, las Redes Internacionales como la Red de Consumo Seguro y Salud de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otras. Cabe destacar que el valor del indicador depende principalmente del plazo de respuesta de los proveedores al requerimiento de información por parte de la Autoridad. Por ello, se considerará solo el plazo que le demanda internamente a la Autoridad de Consumo.

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