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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2017 (15/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de marzo de 2017 / El Peruano que dichas políticas deben ser transversales con la fi nalidad que involucren a todos los poderes públicos y a la sociedad y; tengan una cobertura nacional. El Código establece como fi nalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En este sentido, la protección y defensa de los consumidores como parte del Plan Nacional deberá de recoger dichos aspectos acorde además a las políticas públicas establecidas como son: 19 i) La protección de la salud y seguridad de los consumidores, a través de una normativa apropiada y fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados. ii) El derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público y privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a fi n de hacer más transparente el mercado. iii) La defensa de los intereses de los consumidores, buscando que tengan un rol más activo en el mercado. iv) El reconocimiento de la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en el segmento vulnerable 20. v) La formulación de programas de educación escolar y capacitación como parte del currículo escolar, a fi n de que los consumidores conozcan sus derechos. vi) La garantía de existencia de mecanismos e fi caces y expeditivos para la solución de con fl ictos entre proveedores y consumidores21. vii) La participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos, promoviendo y estimulando la labor de las asociaciones de consumidores. viii) La promoción de una cultura de protección al consumidor. ix) La promoción del consumo libre y sostenible de productos y servicios. x) La promoción de la calidad en la producción y en la prestación de servicios a fi n de que sean idóneos y competitivos. xi) La protección al consumidor como política transversal que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional para que toda persona tenga acceso a mecanismos de protección de sus derechos. xii) La promoción del acceso universal a los productos de salud con especial incidencia en las poblaciones menos favorecidas. Cabe destacar que desde el punto de vista del diseño institucional, con el Código nace el Sistema con el fi n de optimizar las actuaciones de la administración del Estado, para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes. Asimismo, con la fi nalidad de lograr que la labor de las diversas entidades involucradas en materia de protección del consumidor se realice de manera coordinada y efi ciente se dispuso lo siguiente: i) Se creó el Consejo como órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y se estableció su conformación por quince (15) representantes titulares de trece (13) instituciones, conforme se aprecia en el Cuadro Nº 1. ii) Se determinó que el Consejo sea presidido por el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y ente rector del Sistema 22. iii) Se asignó al Consejo las funciones de proponer y armonizar la política nacional de protección y defensa del consumidor, así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, entre otras 23. iv) Se asignó a la Autoridad, entre otras funciones, la de ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores24. Cuadro Nº 1 Consejo Nacional de Protección del Consumidor Nº IntegrantesNº de representantes 1Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)1 2 Ministerio de la Producción 1 3 Ministerio de Salud 14 Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1 5 Ministerio de Educación 1 6 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17 Ministerio de Economía y Finanzas 1 8Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones1 9 Gobiernos Regionales 1 10 Gobiernos Locales 1 11 Organismos Reguladores de los Servicios Públicos 1 12 Asociaciones de consumidores 313 Gremios empresariales 1 Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art. 133º. Elaboración: Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor – Indecopi Por lo anterior, es claro que el accionar del Estado en materia de protección del consumidor es vital puesto que de su éxito dependerá que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección y se prevengan o eliminen las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. Con lo anterior, se tendrá una mayor confianza en el mercado el cual debiera de ir en línea con una mayor formalización del mismo. Sin embargo, la articulación y consolidación de la política no será inmediata sino gradual, además de ser compleja, puesto que no solo están inmersos los organismos públicos y privados, empresas y los consumidores sino además debe de tener un alcance nacional y ser global. En este sentido, el desarrollo del Sistema en el Perú será fortalecido con el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, el cual considera los lineamientos de las políticas de protección al consumidor del Estado. Finalmente, cabe destacar que la protección de los consumidores no solo es uno de los objetivos de política 19 Con base al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo VI. Políticas públicas. 20 El Estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, así como los consumidores de las zonas rurales o de extrema pobreza. 21 Conforme lo establece el numeral 5 del Artículo VI. Políticas públicas del Código. “…Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores, el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntario; y sistemas de autorregulación. Asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales ágiles, expeditivos y e fi caces para la resolución de con fl ictos y la reparación de daños. Igualmente facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos”. 22 Cabe precisar que la Defensoría del Pueblo actúa dentro del Consejo en calidad de Observador. 23 Las funciones del Consejo se pueden apreciar en el Anexo Nº 3. 24 Las funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor se pueden apreciar en el Anexo Nº 4.