Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

por el valor del producto o servicio materia de controversia) estos procedimientos pueden estar a cargo de: · Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS), que constituyen la primera instancia para aquellas denuncias cuya cuantía no supere las tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT); que versen exclusivamente sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantía; y, finalmente, aquellas denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos. Las apelaciones son presentadas ante las Comisiones de Protección al Consumidor. · Las Comisiones de Protección al Consumidor (CPC) se encuentran a cargo de los procedimientos ordinarios, por lo que conocerán en primera instancia aquellas denuncias cuya estimación patrimonial supere las tres UIT así como aquellas denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos. Las apelaciones son presentadas ante la Sala Especializada de Protección del Consumidor (SPC). * Arbitraje de Consumo. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos promovido por el Indecopi86, que posee carácter vinculante y con efectos de cosa juzgada entre consumidores y proveedores. Este procedimiento es gratuito en el sentido que el inicio del procedimiento no está sujeto al pago de una tasa por parte del consumidor. Cuadro Nº 5 Matriz de competencias sectoriales para la solución de conflictos
Rubro Servicios de telecomunicaciones Entidad competente Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)

Indicador: Informe de evaluación y recomendaciones de los mecanismos de solución de conflictos existentes

Donde: El informe englobará el análisis de los mecanismos existentes sean ligados a los servicios regulados y no regulados. Cabe destacar que dentro de las acciones contempladas en este Eje están las de monitorear el cumplimiento de las mismas. Eje Nº 4: Fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Objetivo Estratégico Fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor en el cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes y la gestión

Organismo Supervisor de la Servicio público de electricidad o de gas Inversión en Energía y Minería natural (Osinergmin) Servicios de agua y saneamiento Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass)

Servicio de infraestructura de transporte Organismo Supervisor de la y el servicio ferroviario eléctrico de Lima Inversión en Infraestructura de y Callao Transporte de Uso Público (Ositran) Sistema Privado de Pensiones Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

Servicios de salud y seguros de salud Superintendencia Nacional de Salud (incluye sistema privado y público). (SUSALUD) Bienes y servicios de los mercados en general exceptuando los anteriormente Instituto Nacional de Defensa de la mencionados, incluida la publicidad Competencia y de la Protección de engañosa y los equipos terminales de la Propiedad Intelectual (Indecopi) telecomunicaciones

El proceso de articulación de las acciones del Estado en materia de protección del consumidor se da en un escenario complejo en el que están inmersos una diversidad de agentes (organismos públicos y privados, empresas y los consumidores) desplegados en mercados de heterogéneo desarrollo a lo largo del país. En ese sentido, se espera que la consolidación de las diversas acciones de protección a través del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor sea gradual y responda al escenario de cambio continuo, en el que la naturaleza de las transacciones se hace cada vez más compleja y el consumidor es más sofisticado87. En este escenario, el Sistema debe de velar por i) el cumplimiento de la normativa en materia de protección del consumidor, ii) fortalecer sostenidamente las capacidades de sus integrantes y; iii) tener una eficiente gestión de tal forma que funcione como un cuerpo articulado, para optimizar las políticas del Estado entorno a la protección del consumidor. Respecto al primer punto, se requiere de un adecuado monitoreo el cual se realizará a través de los requerimientos de información a las diversas instituciones a fin de conocer el cumplimiento de la normativa en materia de consumo y de las acciones previamente planificadas. Asimismo, de ser necesario, se elaborarán informes técnicos para plantear el aseguramiento del cumplimiento de las medidas dispuestas e incluso la reformulación de actividades siempre y cuando no se afecte el diseño y objetivos estratégicos planteados en la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor. El segundo punto, referido al fortalecimiento de las capacidades de sus integrantes pasa principalmente por: i) Fortalecer a los Gobiernos Regionales y Locales que poseen ciertas facultades en materia de consumo (como por ejemplo actividades de regulación de la salubridad y verificación de las condiciones higiénico sanitarias en los mercados de abasto, control de pesos y medidas, etc.) a través de la firma de convenios y que están en operatividad de los mismos para impulsar las acciones en materia de protección del consumidor. Con lo anterior no solo se tendría entidades fortalecidas sino una mayor cobertura del Sistema en favor de los consumidores. Cabe destacar que la realización de sesiones descentralizadas por parte del Consejo también coadyuvará a dicho objetivo.

Adicionalmente a lo anterior se ha contemplado en este eje el impulso de mecanismos de solución alternativos en el ámbito privado puesto que son los proveedores, que forman parte del Sistema, los llamados a incentivar la solución de conflictos a través de la creación de mecanismos de solución de controversias (como el impulso de programas de cumplimiento normativo y mecanismos de autocomposición de controversias), para cuya implementación contarán con el apoyo de la Autoridad. Cabe destacar que no solo es importante que existan mecanismos para la solución de conflictos disponibles para el consumidor, sino que éstos sean céleres o ágiles. En este sentido, el indicador que se propone es un informe de evaluación y recomendación orientado principalmente a la simplificación administrativa y/o reducción del tiempo de atención de las instancias competentes.

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Cabe destacar que, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor debe de constituir las juntas arbitrales en cada localidad, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. Pero son éstos los que deberían de organizar el sistema y promoverlo entre los agentes y usuarios, y la administración. Tomado de Informe Anual sobre el Estado de la Protección de los Consumidores en el Perú, 2013, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi. Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC)

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