Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó sanción de suspensión de regidor de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0070-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01288-A01 CHOTA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Adolfo Sánchez Arrascue contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2016-CMPCH, del 5 de agosto de 2016, que aprobó la sanción de suspensión en su contra del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chota por sesenta días calendario, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de suspensión El 2 de agosto de 2016, William Eduardo Loayza Palomino, regidor de la Municipalidad Provincial de Chota y presidente de la Comisión Especial para la Investigación de Casos, solicita se convoque a sesión extraordinaria con el objeto de aprobar o rechazar el pedido de suspensión por falta grave, por el lapso de 60 días, del regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, en atención a las conclusiones del Informe Nº 001-2016-CEI-MPCH, en el que se establece que el citado regidor incurrió en falta grave de conformidad con el artículo 14 numeral 4 del Reglamento Interno del Concejo (RIC), configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 284 a 288). Los argumentos del citado informe fueron los siguientes: a) Con fecha 25 de abril de 2016, el primer regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue habría ingresado a la oficina del señor Janer Barboza Díaz, jefe de recursos humanos, agrediéndolo verbal y físicamente, arrojándole una botella con agua y objetos de oficina (engrapador, perforador, etcétera), lo cual habría sido motivado por los descuentos por inasistencias y tardanzas aplicados a la cuñada del citado primer regidor, Carmela Saldaña Campos. b) Sostiene que dicha conducta atenta contra los valores y principios que guían la función municipal, resultando lesiva para la entidad. c) Agrega que la conducta del regidor municipal vulnera lo establecido en el artículo 14 numeral 4 del RIC, que establece como falta grave la siguiente conducta: 4. Agresión física pública contra otro miembro del concejo, dentro o fuera de las instalaciones municipales. Contra cualquier vecino, en actividades o eventos de carácter social, institucional, cívico o patriótico donde fuera invitado. Contra cualquier vecino, trabajador, servidor o administrador de servicios de la municipalidad provincial o municipalidades distritales dentro de la jurisdicción, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados de competencia municipal, dentro de cualquiera de sus instalaciones. Descargos del regidor provincial

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diplomas de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0250 Lima, 3 de marzo de 2017 Visto el Expediente STDUNI: Nº 2017-4997 presentado por el señor EDGAR RÓMULO PINEDO NÚÑEZ, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el señor EDGAR RÓMULO PINEDO NÚÑEZ identificado con DNI Nº 09554742, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 533-UNI/SG/GT de fecha 24.01.2017, precisa que los diplomas del señor EDGAR RÓMULO PINEDO NÚÑEZ del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, se encuentran registrados en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 01, con el número de registro 25398-B, así como también del Títulos Profesional de Ingeniero Civil, en el Libro de Título Profesionales Nº 17, página 280, con el número de registro 23630-G; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 04-2017, realizada el 06.02.2017, previa revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor EDGAR RÓMULO PINEDO NÚÑEZ; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 22 de febrero del 2017, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil (otorgado el 25 de agosto del 2005); y del Título Profesional de Ingeniero Civil (otorgado el 05 de agosto del 2009), ambos del señor EDGAR RÓMULO PINEDO NÚÑEZ, anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1496040-1

Aparece en el expediente el cargo de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria para el viernes 5 de agosto de 2016, a horas 5:30 pm., dirigido al regidor

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