Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15.- Contenido de las pólizas de seguro. (...) d. La prima comercial se presentará de la siguiente forma: PRIMA COMERCIAL PRIMA COMERCIAL + IGV Asimismo, deberá informarse que la prima comercial incluye, según corresponda, lo siguiente: DESCRIPCIÓN GENERAL Cargos por la intermediación de corredores de seguros y número de registro del corredor. Cargos por la comercialización de seguros a través de promotores de seguros. Cargos por la comercialización de seguros a través de la bancaseguros u otro comercializador. MONTO / PORCENTAJE

c) Certificado de seguro electrónico: Es la versión digital del certificado de seguro, regulado por la Ley del Contrato de Seguro, y las normas sobre transparencia y contratación de seguros emitidas por la Superintendencia, y que es transmitida y almacenada en medios electrónicos. Artículo 3°.- Consentimiento del contratante para el envío de pólizas de seguro electrónicas. Las empresas podrán enviar pólizas de seguro electrónicas a los contratantes, previo consentimiento expreso de estos últimos. Dicho consentimiento podrá manifestarse de forma escrita, telefónica, electrónica, o a través de cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. El consentimiento del contratante deberá incluir lo siguiente: a) Una declaración del contratante de que ha sido informado de la forma de envío de la póliza de seguro por medios electrónicos y el procedimiento correspondiente, que comprende las ventajas y los posibles riesgos asociados y que ha tomado conocimiento de las medidas de seguridad que le corresponde aplicar. b) La forma de envío de la póliza de seguro, la cual podrá ser vía correo electrónico, página web, o por algún otro medio electrónico que se haya pactado. c) La forma en que se confirmará la recepción de la póliza de seguro. d) La forma en que se acreditará la autenticidad e integridad de la póliza de seguro electrónica, mediante la firma electrónica u otro medio que asegure igual o mayor seguridad. En caso el asegurado sea una persona distinta al contratante de un seguro individual, la póliza de seguro electrónica debe enviarse también al asegurado. En el seguro de grupo o colectivo independientemente del envío del certificado de seguro electrónico, la póliza de seguro electrónica debe enviarse al contratante, previo consentimiento señalado en el primer párrafo. Las pólizas de seguro electrónicas que se envíen a través de medios electrónicos a los contratantes deben ser remitidas con copia a los correos electrónicos de los corredores de seguros que cuenten con la carta de nombramiento correspondiente". Artículo Sexto.- Los Anexos ES-21A, ES-21B, ES21E, ES-21F, ES-21G, ES-21H y ES-21I del "Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros" que se aprueban mediante la presente resolución, se publican en el portal electrónico de la Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias. Artículo Sétimo.- Modificar el Anexo ES-10 "Información sobre pólizas de seguros vigente" del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 , eliminando la columna de "Primas de Seguros Netos". El formato del Anexo ES-10 se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias. Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia el 30 de abril de 2017. A partir de dicha fecha queda derogado el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 2996-2010 y su norma modificatoria. Respecto a los contratos de comercialización vigentes a la entrada en vigencia de la presente resolución, redactados en concordancia con el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 2996-2010 y su norma modificatoria, las empresas cuentan con un plazo máximo de adecuación de estos al nuevo Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros que vence el 31 de diciembre de 2017. El primer envío de los anexos señalados en el artículo 26 del Reglamento se realizará de conformidad con lo siguiente:

Anexo N° 1 CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO (...) COBERTURA DEL SEGURO Vigencia del seguro: Monto de Cargos por la intermediación la prima de corredores de seguros o la comercialización de promotores de seguros, la bancaseguros u otro comercializador

(...) Riesgos cubiertos Lugar y forma de pago de la prima, en caso sea de cargo del asegurado, y responsable del pago, cuando se trate de un tercero"

Artículo Cuarto.- Modificar el literal p) del artículo 5 del Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 47982015, con el siguiente texto: "p) Comercialización de microseguros y seguros masivos." Artículo Quinto.- Modificar Reglamento para el uso de pólizas electrónicas, aprobado por Resolución SBS N° 3201-2013, conforme se indica a continuación: 1. Modificar la denominación del Reglamento por "Reglamento para el uso de certificados y pólizas de seguro electrónicas". 2. Modificar el literal b) del artículo 2 y el artículo 3, conforme se indica a continuación: "Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones: (...) b) Póliza de seguro electrónica: Es la versión digital de la póliza de seguro, regulada por la Ley del Contrato de Seguro y las normas sobre transparencia y contratación de seguros emitidas por la Superintendencia, y que es transmitida y almacenada en medios electrónicos. Se entiende que toda referencia a la póliza de seguro electrónica en el presente Reglamento comprende al certificado de seguro electrónico en el caso de seguros de grupo o colectivos.

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