Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64
Cod. 57 59 61 65 69 71 73 77 1 373,70 237,71 225,13 215,22 389,45 647,40 532,04 315,33 2 373,70 237,71 225,13 215,22 327,82 647,40 532,04 315,33 3 373,70 237,71 225,13 215,22 428,87 647,40 532,04 315,33 4 373,70 237,71 225,13 215,22 488,52 647,40 532,04 315,33 5

NORMAS LEGALES
6 373,70 237,71 225,13 215,22 451,51 647,40 532,04 315,33 Cod. 52 54 56 60 62 64 66 68 70 72 78 80 1 296,15 402,49 469,27 295,99 472,86 319,97 676,66 233,61 218,25 412,75 481,55 107,27 2 373,70 237,71 225,13 215,22 269,39 647,40 532,04 315,33

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano
5 6 296,15 402,49 469,27 295,99 472,86 319,97 676,66 233,61 218,25 412,75 481,55 107,27

3 296,15 402,49 469,27 295,99 472,86 319,97 676,66 233,61 218,25 412,75 481,55 107,27

4 296,15 402,49 469,27 295,99 472,86 319,97 676,66 233,61 218,25 412,75 481,55 107,27

296,15 402,49 469,27 295,99 472,86 319,97 676,66 233,61 218,25 412,75 481,55 107,27

296,15 402,49 469,27 295,99 472,86 319,97 676,66 233,61 218,25 412,75 481,55 107,27

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 072-2017-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área Geográfica 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área Geográfica 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área Geográfica 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área Geográfica 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área Geográfica 5 : Loreto Área Geográfica 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1498654-1 (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2017/ DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 28 de Febrero de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de Febrero de 2017, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Total 1,0011 1,0032 1,0016 0,9995 1,0032 0,9991 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0006 1,0023 1,0011 0,9996 1,0024 0,9995 Total 1,0006 1,0023 1,0011 0,9996 1,0024 0,9995 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0002 1,0023 1,0010 0,9990 1,0024 0,9988 Total 1,0002 1,0023 1,0010 0,9990 1,0024 0,9988

Aprueban Factores de Reajuste que debe aplicarse a obras de edificación del sector privado correspondiente a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de febrero de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2017-INEI Lima, 16 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis
ÁREAS GEOGRÁFICAS No. Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1 2 3 4 5 6 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0011 1,0026 1,0012 1,0002 1,0025 0,9996 Total 1,0011 1,0026 1,0012 1,0002 1,0025 0,9996 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0011 1,0032 1,0016 0,9995 1,0032 0,9991

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.