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62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano Suspenden aplicación de procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en zonas declaradas en emergencia, y la aplicación del Procedimiento Técnico N° 39 del COES, Operación del SEIN en Situación Excepcional, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 042-2017-OS/CD Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, debido a los constantes desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante decretos supremos publicados en el Diario O fi cial El Peruano, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fi n de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por la Ley N° 27631, la función normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, considerando la magnitud de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los derechos de los administrados, resulta necesario adoptar las medidas en favor de aquellos ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como del operador del sistema - COES, que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados al servicio eléctrico; sin perjuicio de las acciones que ejecute Osinergmin con la fi nalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas, así como la seguridad pública; De conformidad con el literal n) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica, la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2017; MOTIVO DE LA QUEJA Expediente N° Procedimiento Unidad Orgánica que lo tram ita Suspensión Injustificada del Procedimiento Omisión de trámites Infracción de los plazos legalmente establecidos Silencio Administrativo Positivo Incumplimiento de los deberes funcionales No elevar recurso de apelación Otros defectos del procedimiento. Especificar: Defectos en la notificación __________________________________________ Documentos que se anexan Fecha: __ /__ /____ * Para presentar una queja a través de un representante de una persona natural, se deberá adjuntar una carta poder simple. ** Para presentar una queja a través de un representante de una persona jurídica, se podrá adjuntar el poder de representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración jurada indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de representación. Huella Digital 1498315-2