Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ello constituye un riesgo que puede materializar en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesión o de la infraestructura mediante las cuales se presta un servicio público. Esta información debe encontrarse detallada en el acto que impone la medida de seguridad. 39.3 Las medidas de seguridad pueden ser modificadas o levantadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción o cuando se verifique el cese de la situación de peligro que motivó la adopción de la medida de seguridad. TÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 40.- Ejecución de multas impagas 40.1 Las multas impuestas por Osinergmin, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, que no sean canceladas dentro del plazo, están sujetas a ejecución coactiva de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 40.2 Las multas impuestas en UIT, se cobran al valor vigente al momento de efectuar el pago o ejecución coactiva de la sanción. Artículo 41.- Ejecución de medidas administrativas y sanciones no pecuniarias 41.1 La ejecución de las medidas administrativas y sanciones no pecuniarias es efectuada por el órgano instructor o sancionador que las haya emitido. Para dicho efecto, pueden designar agentes fiscalizadores a cargo de ejecutar una medida y de verificar que se mantenga por el plazo dispuesto. 41.2 Las medidas administrativas o sanciones de paralización de obras, suspensión de actividades o cierre de establecimientos, se ejecutan mediante la colocación de Carteles Oficiales, Precintos, la desactivación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, u otros mecanismos de ejecución que se estimen necesarios para cumplir con la finalidad de la medida. 41.3 Cuando corresponda, para efecto de la colocación de Carteles Oficiales o Precintos, ésta se realizará en un lugar visible. En el caso de los Carteles Oficiales, éstos contienen como mínimo la descripción de la medida administrativa o sanción impuesta, así como la fecha de inicio y de fin, de ser el caso.

41.4 Impuesto el mecanismo de ejecución de la medida o sanción no pecuniaria, se emite la Constancia de Colocación de Carteles Oficiales/ de Cierre de Establecimiento/ de Paralización de obra, según corresponda. 41.5 El retiro de los Carteles Oficiales o Precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los Carteles Oficiales constituye una infracción, sin perjuicio de las acciones penales que amerite. En estos casos, Osinergmin coloca nuevamente los Carteles Oficiales y Precintos. 41.6 Al día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción impuesta, se retiran los Carteles Oficiales o Precintos, según corresponda. Seguidamente, se emite la Constancia de Retiro de Carteles Oficiales. De no efectuarse la diligencia hasta las doce (12) horas del día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el Agente Supervisado está facultado al retiro de los Carteles Oficiales o Precintos colocados. Artículo 42.- Imposición de Multas Coercitivas 42.1 Como mecanismo de ejecución forzosa de las obligaciones establecidas en los actos administrativos emitidos por Osinergmin, que hayan agotado la vía administrativa, el órgano emisor impone multas coercitivas, de manera reiterada, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 42.2 El incumplimiento del pago de la multa coercitiva, está sujeto a ejecución coactiva, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. 42.4 La multa coercitiva no tiene carácter sancionatorio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las demás disposiciones de la referida ley, en ese orden de prelación. Segunda.- La fiscalización de las obligaciones tributarias que corresponde a Osinergmin en su calidad de Administración Tributaria del Aporte por Regulación, se rige por la normativa de la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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