Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

iniciaron, salvo las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administración, en lo referido a la tipificación de la infracción, a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor el presente reglamento. En este último caso, se aplicarán tales disposiciones previo informe del órgano que emitió el acto administrativo que dio fin al procedimiento administrativo sancionador, siendo dicha decisión inimpugnable. Segunda.- El eximente de responsabilidad a que se refiere el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A, resultará aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite, en tanto resulta más favorables al administrado. Dicho eximente de responsabilidad no se aplicará respecto a procedimientos administrativos sancionadores ya concluidos. Tercera.- Durante el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los Agentes Supervisados cuyo procedimiento administrativo sancionador se encuentre en etapa de apelación, o que no impugnen la resolución de sanción en ninguno de sus extremos, podrán acogerse a un beneficio de reducción de 35% de la multa total que se hubiese impuesto, si dentro del citado plazo acreditan el pago de la multa con tal beneficio. Dicho pago se entenderá como un reconocimiento de responsabilidad y la voluntad de desistirse del procedimiento. El beneficio de reducción de multa antes dispuesto no aplica para multas coercitivas. 1498315-1

Modificación del Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando N° GAJ-252-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se solicita someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería la modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD, a través de la cual se aprobó el "Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3°, numeral 3.1, literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 0542001-PCM, Reglamento General de Osinergmin, señala que es facultad de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, normas de carácter general sobre asunto de su competencia; Que, el artículo 158°, numeral 158.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación

y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva; asimismo, en el numeral 158.2 del artículo 158° de la citada Ley establece un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para resolver el procedimiento de queja por el superior jerárquico; Que, a través de la Resolución N° 105-2011OS/CD, Osinergmin aprobó el "Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación" con la finalidad de reglamentar dicho procedimiento a fin de otorgar un expedito y oportuno trámite y que sirva para alcanzar una actuación eficiente por parte de la Entidad, estableciéndose como plazo máximo para resolver la queja el de 7 (siete) días hábiles después de remitidos los descargos o una vez vencido el plazo para remitirlos. Asimismo, uno de los requisitos para presentación de la queja, es el poder de representación debidamente inscrito en Registros Públicos, en caso la queja lo realice una persona jurídica; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, estableciéndose una lista de documentos prohibidos de solicitar por las entidades públicas, entre ellos se encuentra, la vigencia de poderes y designación de representantes legales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados desde su vigencia, para adecuar sus procedimientos según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, el mismo que dispone que los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley. Que, en ese sentido, a efectos de implementar lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, así como las modificaciones realizadas a la Ley N° 27444 mediante el Decreto Legislativo N° 1272, resulta necesario modificar la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/ CD, la cual aprobó el Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Reglamento General de Osinergmin, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias y en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; Que, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 4.3.1 del artículo 4°, el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 6° de la Resolución N° 105-2011-OS/CD, mediante la cual se aprobó el "Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación", los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Presentación y Admisión (...) 4.3.1. Identificación de la persona que presenta la queja: nombre y apellidos, razón o denominación social, documento de identidad, domicilio, correo electrónico de contar con uno, y número telefónico de contacto. En caso se actúe mediante representación deberá adjuntarse el documento que acredite la misma. Para la representación de persona natural, se deberá adjuntar una carta poder simple; mientras que para la representación de persona jurídica, se podrá adjuntar, de manera opcional, el poder de representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración jurada indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de representación.

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