Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a)Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b)Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1498654-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 65-2017-SERNANP Lima, 28 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 144-2017-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 072-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través de los cuales se emite la conformidad a la propuesta de aprobación de la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017-2021; y,

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico ­ normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2003-AG del 15 de enero del 2003 se categoriza la Reserva Comunal Machiguenga sobre una superficie de 218 905, 63 hectáreas, ubicadas en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objetivo de conservar la diversidad biológica en beneficio del desarrollo de las comunidades nativas Machiguengas vecinas a la reserva; Que, con Resolución Presidencial N° 112-2009-MINAM del 15 de julio del 2009 se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga para el periodo 2009-2013. Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que se constituye en el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada área, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, siendo revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014, de fecha 19 de febrero del 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, con Resolución Directoral N° 25-2014-SERNANPDDE, de fecha 17 de julio del 2014, actualizado en dos ocasiones a través de la Resolución Directoral N° 18-2015-SERNANP-DDE y Resolución Directoral N° 25-2016-SERNANP-DDE, se aprueban los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017-2021; Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021 es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, mediante el Informe N° 144-2017-SERNANPDDE del 16 de febrero del 2017, la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 ­ 2021, cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo, el referido informe señala que la propuesta ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y del Consejo Directivo del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Machiguenga ­ ECA Maeni;

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