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68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Excluyen de la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2017/SUNAT Lima, 17 de marzo de 2017CONSIDERANDO:Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT que establece -para aquellos deudores tributarios que tengan su domicilio fi scal en una zona declarada en emergencia por desastre natural mediante Decreto Supremo- una prórroga automática de las fechas de vencimiento de determinadas obligaciones tributarias; Que la aplicación del criterio de la ubicación del domicilio fi scal en la zona declarada en emergencia por desastre natural puede tener como consecuencia que la prórroga automática que dispone opere respecto de contribuyentes y/o responsables que realmente no han sido afectados por dichos desastres y/o que por sus características y/o importancia fi scal no se ven afectados en su capacidad de cumplir con sus obligaciones tributarias; Que asimismo la conservación de la recaudación de los ingresos del fi sco es de especial importancia en la situación de emergencia que vive el país a fi n de contar con los recursos que permitan enfrentarla; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que lo en ella dispuesto debe entrar en vigencia a la brevedad a fi n de cumplir con el objetivo de asegurar la obtención de recursos de manera oportuna para efecto de enfrentar las emergencias que se vienen presentando; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido publicado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias, el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modi fi catorias, el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi catorias, el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modi fi catorias, el artículo 7 de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7 del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Exclusión de determinados contribuyentes de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNATExclúyase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT a aquellos contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1498858-1 Establecen disposiciones relativas a la importación de mantecas procedentes de Colombia CIRCULAR N° 01-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 16 de marzo de 2017 I. MATERIA: Importación de mantecas procedentes de Colombia. II. OBJETIVO: Instruir a los declarantes respecto a la transmisión de códigos: “Tipo de Margen” y “TNAN” en la declaración aduanera de mercancías para la importación de “mantecas” clasi fi cadas en las subpartidas nacionales 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00, procedentes de Colombia. III. BASE LEGAL: - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modi fi catorias, en adelante LGA. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modi fi catorias, en adelante RLGA. - Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM, publicada el 27.7.2005. IV. INSTRUCCIONES: En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA y en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM y en el Oficio N° 222-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI, respecto a la aplicación del gravamen de 29% Ad-Valorem CIF a las importaciones para el consumo de mantecas procedentes de Colombia, se establece lo siguiente: 4.1 En la importación para el consumo de las mercancías clasi fi cadas en las subpartidas nacionales 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 o 1517.90.00.00, procedentes de Colombia se debe: a) Cuando se haya transmitido el TPI 100 (Comunidad Andina), consignar en las casillas 7.22 o 6.6 de los formatos de la DAM o de la declaración simpli fi cada, respectivamente, el siguiente código: - Para mantecas: 1 - Para otros productos de la misma subpartida, excepto mantecas: 2 b) Cuando se haya transmitido los TPI 32, 34, 35, 36, o no se haya transmitido ningún otro TPI, consignar en las casillas 7.23 o 6.9 de los formatos de la DAM o de la declaración simplificada, respectivamente, en el campo TNAN el código 01 tratándose de mantecas.