Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

en Comisión de Servicios, del 21 al 28 de marzo del 2017, a doña Teonila Doria García Zapata, Asesora del Despacho Rectoral y a don Ezzard Omar Alvarez Díaz, Director General de la Oficina Central de Admisión, para participar en atención a la invitación cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, en una Feria Educativa, presentando ofertas educativas de la Universidad Peruana, promoviendo al Perú desde un enfoque educativo, a realizarse en la ciudad de Poznan, Polonia; Que asimismo, se les otorga el monto total de S/ 12,616.00 soles por concepto de pasajes aéreos y seguro de viaje y el monto total en soles equivalente a US$ 8,640.00 dólares americanos, por concepto de viáticos, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2017 de la Oficina Central de Admisión, según se especifica en la parte resolutiva de la presente resolución; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 08 de marzo del 2017 de la Oficina General de Planificación y con visto bueno de la Dirección General de Administración; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 28 de marzo del 2017, a las personas que se indica, para participar en atención a la invitación cursada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, en una Feria Educativa, presentando ofertas educativas de la Universidad Peruana, promoviendo al Perú desde un enfoque educativo, a realizarse en la ciudad de Poznan, Polonia: - Dra. Teonila Doria García Zapata Asesora del Despacho Rectoral - Dr. Ezzard Omar Alvarez Díaz Director General de la Oficina Central de Admisión 2º Otorgar a doña Teonila Doria García Zapata y a don Ezzard Omar Alvarez Díaz, los montos totales que se indican, con cargo al Presupuesto 2017 de la Oficina Central de Admisión, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Ezzard Omar Alvarez Díaz S/ 5,868.00 soles US$ 4,320.00 Dólares Americanos Teonila Doria García Zapata S/ 6,748.00 soles US$ 4,320.00 Dólares Americanos

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 0106-2017-JNE Expediente N° J-2017-00106-C01 PAUCARCOLLA­PUNO­PUNO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio N° 001-2017-MDP/CM, presentado el 10 de marzo de 2017 por Mario Ticona Hualpa, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, sobre la declaración de vacancia de Leonidas Sumerente Arias, alcalde de la citada comuna, por la causal de fallecimiento. ANTECEDENTES El 8 de marzo de 2017, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del citado concejo distrital aprobaron, por unanimidad, la vacancia de Leonidas Sumerente Arias en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), conforme se aprecia de la respectiva acta (fojas 03 a 04). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Mario Ticona Hualpa, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, entre otros documentos, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal, ocurrido el 25 de febrero de 2017 (fojas 06), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 02). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 539-2013JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. Ahora bien, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

Concepto Pasajes y Seguro de Viaje Viáticos (US$ 540.00 x 8 días x 2 personas)

Total S/ 12,616.00 soles US$ 8,640.00 Dólares Americanos

3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Oficina Central de Admisión, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1497261-1

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