Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora María Fernanda Salinas Sánchez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Fernanda Salinas Sánchez, con matrícula número N-4490, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1498000-1

modificaciones y precisiones referidas a las modalidades de comercialización de productos de seguros para una mejor gestión por parte de las empresas de seguros, así como para promover la inclusión financiera; Que, habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y sus normas modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, según se indica a continuación: "REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas. Asimismo, son aplicables a las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley General y a las empresas emisoras de dinero electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 17 de la Ley General, en lo que resulte pertinente. Los promotores de seguros previsionales, es decir, aquellos quienes por encargo de las empresas comercializan productos previsionales enmarcados en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones, realizarán sus actividades según las disposiciones que al respecto establezca la Superintendencia, no siéndoles de aplicación el presente Reglamento. Artículo 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: a) Certificado de seguro: documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada. b) Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico. c) Contratante: persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado. d) Contratante potencial y/o asegurado potencial: persona a quien la empresa, a través de las modalidades de comercialización a que se refiere el presente Reglamento, le ofrece un seguro. e) Días: días calendario. f) Empresa del sistema financiero: empresa de operaciones múltiples referida en el literal A del artículo 16 de la Ley General, que ha suscrito un contrato de comercialización con una empresa. g) Empresa emisora de dinero electrónico: empresa de servicios complementarios y conexos referida en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley General, que ha suscrito un contrato de comercialización con una empresa. h) Solicitud-Certificado: documento que recoge la información de la solicitud de seguro y certificado de

Aprueban el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 1121-2017 Lima, 15 de marzo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2996-2010 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, en adelante el Reglamento Marco; Que, la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, así como el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus normas modificatorias, establecen disposiciones referidas a la comercialización de productos de seguros, siendo necesario actualizar el marco normativo vigente, con la finalidad de concordar las disposiciones emitidas sobre la materia; Que, asimismo, se ha determinado la conveniencia de actualizar el Reglamento Marco e introducir

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