Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

del Consejo Regional o miembros de la ciudadanía y/o se ejecute cualquier otro tipo de acto análogo en el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional. Por su parte, del literal c) del referido artículo, puede entenderse que los procedimientos especiales culminan con una recomendación al Gobernador Regional sobre el retiro de confianza a determinados funcionarios; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 27 de diciembre del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 080-2016-CO-FCR-CR/GRL, del Presidente de la "Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento", Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, por la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión del Consejo Regional la aprobación del Dictamen de la "Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento", a la que se derivará mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 184-2016-CR/GRL, el pedido formulado por el Consejero Regional por la provincia de Huaura, sobre la propuesta modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente; Que, haciendo nuestra la motivación de dicho dictamen, se advierte, principalmente que: - Que, el Artículo 191 de nuestra Constitución Política asigna al Consejo Regional una función fiscalizadora y normativa del Gobierno Regional. - Conforme lo establece el literal k) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo las

investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. - Que, el derecho al debido proceso está regulado en el Artículo 139.3 de nuestra Constitución Política, aplicable no sólo a nivel judicial, sino también en sede administrativa e incluso entre particulares. - Que, conforme el Num. 1 del Artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. - Que, en el caso del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, las votaciones de los Consejeros Regionales se han regulado, de manera general, en el Artículo 57 y 58. - Que, siendo que, el Consejo Regional ha regulado procesos especiales de fiscalización, de interpelación, de censura y de recomendación de retiro de confianza, resulta importante que, cada vez que se llame a votación por todas las cuestiones que se originen por el inicio, trámite y culminación de dichos procesos se aplique lo dispuesto por el Artículo 101 de la Ley Nº 27444. Ello, considerando, principalmente, que: a) Por regla general la Ley del Procedimiento Administrativo General lo prohíbe la abstención del voto. b) Por la importancia de las consecuencias jurídicas que se generan luego de culminados los procesos referidos; y, c) Por el interés público regional inmerso en dichos procedimientos. Por lo que, acorde con ello, se hace necesario que se modifiquen los siguientes artículos: el Artículo 16, Artículo

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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