Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Constituyen la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria del día 25 de enero de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 008-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Cui Mejía, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Público y de Prioridad Regional la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son los fines supremos de la Sociedad y el Estado. En ese sentido, el Inc. 1) del Artículo 2º de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto que el inciso 24, literal b) del referido artículo proscribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Estado Peruano ha incorporado al Derecho Nacional la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Que, de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringe

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establece que el estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes; como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la conformación de representantes que la conformen y así insertar a sus integrantes a una posible intervención de la trata de personas, dentro de ellas se encuentran las medidas de prevención; con el tratamiento adecuado para los fines pertinentes y cumplir con la normatividad vigente, haciendo respetar y prevalecer los derechos fundamentales en lo que concierne a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; Que, el artículo 22º del D.S. Nº 001-2016-IN, señala como competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos; de manera coordinada con los sectores competentes. Para tal efecto, tiene como funciones: a) Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas; c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y e) Implementar planes regionales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, y se establece en su artículo 2º que los titulares de los pliegos o los que hagan sus veces en los sectores del estado comprometidos con la ejecución del "Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas", velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales respectivamente; Que, resulta de prioritario interés regional la constitución de la Red Regional Multisectorial de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, como una plataforma participativa que articule los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; así como la implementación de un sistema regional que consolide la información generada por los sectores vinculados a la lucha contra la trata de personas; Que, mediante Informe Nº0252-2016-GRL-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social eleva ante el Despacho del Gobernador Regional la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba constituir la Comisión Regional Multisectorial de lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima e implementar el Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas ­ SIRETRAP, orientado a la sistematización de la siguiente información: causas y factores de la problemática; población en situación de riesgo; acciones, programas o proyectos orientados a la prevención y detección; número de casos procesados y

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