Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta y el certificado de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidora otorgada a Elizabeth Kary Martínez Bellido. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia stablecida en su propia lista electoral. 4. En consecuencia, corresponde convocar a Oscar Corpus Villanueva Figueroa, identificado con DNI N.° 31659740, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 23 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las elecciones municipales de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elizabeth Kary Martínez Bellido como regidora de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, provincia constitucional y región del Callao, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2015. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Óscar Corpus Villanueva Figueroa, identificado con DNI N.° 31659740, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional y región del Callao, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General 1501326-2

13, 21 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; así como el Memorando Nº 151-2017-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 013-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, que se encuentra desarrollado en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo de su mandato. Es así que, mediante la Resolución Nº 0046-2017-JNE, de fecha 24 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el domingo 11 de junio de 2017, en los veintisiete (27) distritos siguientes:
DISTRITO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 CONDORMARCA TURPAY LLAMA UTCO RONDOS AYO CORIS CAMILACA MACATE TISCO MADEAN ZUÑIGA PAMPAROMAS COLTA SANTA CRUZ SORAYA MASIN SITABAMBA SUCCHA OCOÑA HUACLLAN SAN CRISTOBAL CHIARA PHARA SAN PEDRO LA JALCA GRAU MARISCAL LUZURIAGA CELENDIN LAURICOCHA CASTILLA AIJA CANDARAVE SANTA CAYLLOMA YAUYOS CAÑETE HUAYLAS PAUCAR DEL SARA SARA HUAYLAS AYMARAES HUARI SANTIAGO DE CHUCO AIJA CAMANA AIJA LUYA HUAMANGA SANDIA CANCHIS CHACHAPOYAS PROVINCIA BOLIVAR DEPARTAMENTO LA LIBERTAD APURIMAC ANCASH CAJAMARCA HUANUCO AREQUIPA ANCASH TACNA ANCASH AREQUIPA LIMA LIMA ANCASH AYACUCHO ANCASH APURIMAC ANCASH LA LIBERTAD ANCASH AREQUIPA APURIMAC ANCASH AMAZONAS AYACUCHO PUNO CUSCO AMAZONAS

TUMAY HUARACA ANDAHUAYLAS

Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017
RESOLUCIÓN Nº 0125-2017-JNE Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los Oficios Nº 000182-2017/SGEN/RENIEC, 000231-2017/SGEN/RENIEC y Nº 000240-2017/SGEN/ RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas

A efectos de la consulta popular, el padrón electoral correspondiente a estas circunscripciones quedó cerrado ciento veinte (120) días antes de la realización de los comicios, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Nº 27764, y tal como se señala en la Resolución Jefatural Nº 13-2017/JNAC/RENIEC, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el 3 de febrero de 2017, que dispuso el respectivo cierre con fecha 11 de febrero de 2017. De otro lado, la Resolución Nº 0046-2017-JNE, en su artículo sétimo, estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial en el plazo máximo de cinco días naturales posteriores al cierre, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral que se utilizará en la presente consulta popular.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.