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60 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2017 / El Peruano los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta y el certi fi cado de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidora otorgada a Elizabeth Kary Martínez Bellido. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia stablecida en su propia lista electoral. 4. En consecuencia, corresponde convocar a Oscar Corpus Villanueva Figueroa, identi fi cado con DNI N.° 31659740, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 23 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las elecciones municipales de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elizabeth Kary Martínez Bellido como regidora de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, provincia constitucional y región del Callao, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2015. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Óscar Corpus Villanueva Figueroa, identi fi cado con DNI N.° 31659740, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional y región del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015- 2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretario General 1501326-2 Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 RESOLUCIÓN Nº 0125-2017-JNE Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.VISTOS los O fi cios Nº 000182-2017/SGEN/RENIEC, 000231-2017/SGEN/RENIEC y Nº 000240-2017/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibidos con fechas 13, 21 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; así como el Memorando Nº 151-2017-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 013-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, que se encuentra desarrollado en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo de su mandato. Es así que, mediante la Resolución Nº 0046-2017-JNE, de fecha 24 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el domingo 11 de junio de 2017, en los veintisiete (27) distritos siguientes: DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 CONDORMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD2 TURPAY GRAU APURIMAC 3 LLAMA MARISCAL LUZURIAGA ANCASH 4 UTCO CELENDIN CAJAMARCA 5 RONDOS LAURICOCHA HUANUCO6 AYO CASTILLA AREQUIPA7 CORIS AIJA ANCASH 8 CAMILACA CANDARAVE TACNA9 MACATE SANTA ANCASH 10 TISCO CAYLLOMA AREQUIPA 11 MADEAN YAUYOS LIMA12 ZUÑIGA CAÑETE LIMA13 PAMPAROMAS HUAYLAS ANCASH 14 COLTA PAUCAR DEL SARA SARAAYACUCHO 15 SANTA CRUZ HUAYLAS ANCASH 16 SORAYA AYMARAES APURIMAC 17 MASIN HUARI ANCASH18 SITABAMBA SANTIAGO DE CHUCO LA LIBERTAD19 SUCCHA AIJA ANCASH20 OCOÑA CAMANA AREQUIPA 21 TUMAY HUARACA ANDAHUAYLAS APURIMAC 22 HUACLLAN AIJA ANCASH 23 SAN CRISTOBAL LUYA AMAZONAS 24 CHIARA HUAMANGA AYACUCHO 25 PHARA SANDIA PUNO26 SAN PEDRO CANCHIS CUSCO27 LA JALCA CHACHAPOYAS AMAZONAS A efectos de la consulta popular, el padrón electoral correspondiente a estas circunscripciones quedó cerrado ciento veinte (120) días antes de la realización de los comicios, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Nº 27764, y tal como se señala en la Resolución Jefatural Nº 13-2017/JNAC/RENIEC, emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) el 3 de febrero de 2017, que dispuso el respectivo cierre con fecha 11 de febrero de 2017. De otro lado, la Resolución Nº 0046-2017-JNE, en su artículo sétimo, estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial en el plazo máximo de cinco días naturales posteriores al cierre, a efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral que se utilizará en la presente consulta popular.