Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

sancionados; organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas; rutas empleadas en el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas; Que, mediante Informe Nº 157-2016-GRLGRPPAT/OP-HQL, la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 1734-2016-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, mediante Carta Nº 088-2016-GRL/PRES, el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad regional la prevención y persecución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima. Artículo Segundo.- CONSTITUIR la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima, la misma que estará integrada por un representante titular y un representante alterno de las siguientes instituciones y dependencias: - La Gobernación Regional, quien presidirá la Comisión. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social. - La Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - La Dirección Regional de Educación. - La Dirección Regional de Salud. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. - La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. - La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. - La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete. - La Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Huaura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - La Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Cañete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - La División Policial de Huacho. - La División Policial de Cañete. - El Colegio de Abogados de Huaura. - El Colegio de Abogados de Cañete. - La Coordinación Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Región Lima. - El Centro de Emergencia Mujer de Huaura, en representación de los Centros de Emergencia Mujer de la Región Lima. - La Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI de la Región Lima. - La Oficina de Enlace del MIDIS - Región Lima. - El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). - La Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima, tendrá las siguientes funciones:

a) Monitorear que las instituciones del Sistema de Justicia que integran la Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, promuevan instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada y eficaz prevención, persecución y sanción de la trata de personas en el ámbito regional. b) Monitorear que las instituciones que integran la Comisión, promuevan la protección y reinserción de las víctimas de la Trata de Personas, a través de actividades, programas y proyectos en los ámbitos de salud, educación y trabajo. c) Elaborar propuestas concertadas de Políticas Regionales Multisectoriales para la prevención y persecución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima. d) Monitorear que las instituciones que integran la Comisión formulen, programen y ejecuten actividades de capacitación, difusión y sensibilización en la lucha contra la trata de personas. e) Formular y aprobar el Plan Regional Multisectorial de Prevención y Persecución contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Plan Regional Multisectorial de protección de las víctimas de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, los cuales deberán ser ratificados por las instituciones que conforman la Comisión. f) Coordinar y monitorear la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú. g) Suministrar información para la implementación y actualización del Sistema RETA-PNP y el Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas ­ SIRETRAP. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR el Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas ­ SIRETRAP, orientado a la identificación, recolección y sistematización de la información referente a las causas y factores de la problemática; la población en situación de riesgo; las acciones, programas o proyectos orientados a la prevención del delito y protección de la víctima; los número de casos procesados y sancionados a nivel fiscal y judicial; las organizaciones delictivas procesadas o sancionadas por la trata de personas; las rutas empleadas en la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Artículo Quinto.- ENCARGAR la Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, que adopten las acciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación, para garantizar que las dependencias del Gobierno Regional que integran la Comisión, incluyan actividades vinculadas a la prevención y sanción contra la trata de personas en sus respectivos Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Regional Multisectorial de lucha contra la trata de personas y Tráfico ilícito de migrantes de la Región Lima, a fin de regular su régimen de sesiones y funcionamiento, en un plazo de 60 días hábiles. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y actualización del Sistema de Información Regional contra la Trata de Personas ­ SIRETRAP. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta En Huacho, a los 25 días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional

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