Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. Se imputa al regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones el haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil al trabajar como obrero municipal el 28 de setiembre de 2015 en la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos, por el cual percibió irregularmente la suma de S/. 30.00 (treinta con 00/100 soles). 6. Al respecto, obra en autos copias certificadas de los documentos denominados Hoja de Tareo N.° 1 (fojas 46), Hoja de Control N.° 2 (fojas 48) y Hoja de Pago N.° 1 (fojas 50) a través de los cuales se aprecia que el regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones laboró como peón, el 28 de setiembre de 2015, en la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos. Así, a pesar de encontrarse impedido de asumir funciones de trabajador en obras a cargo de la municipalidad, posteriores al ejercicio del cargo para el que fue electo, participó en la ejecución de una obra del municipio que representa y percibió un jornal probado de S/. 30.00 (treinta con 00/100 soles). 7. Ahora bien, para determinar la configuración de la causal de vacancia alegada, conforme a lo expuesto en el fundamento 4 del presente pronunciamiento, no basta acreditar la materialización, por el regidor cuestionado, de un acto que pueda ser catalogado como función administrativa o ejecutiva, tal como sucede en autos, sino que, además, la acción debe suponer la anulación o grave afectación a su deber de fiscalización, esto es, que sea trascendente y merezca que la justicia electoral declare la ruptura del mandato representativo originado en las urnas. 8. Siguiendo dicha línea de análisis, con relación a que la acción del regidor haya supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fiscalización, en autos se aprecia que el concejo municipal no ha tenido la diligencia debida a fin de anexar los informes de las áreas correspondientes que diluciden si la labor de peón solo fue prestada por un día en setiembre de 2015, el por qué la administración lo contrató estando prohibido de hacerlo y si el regidor ha participado en comisiones o sesiones de concejo donde se ha discutido la regularidad de la ejecución y entrega de la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos. 9. De lo expuesto, en la medida en que no se ha actuado información relevante para dar respuesta a la cuestión de fondo, corresponde declarar la nulidad del procedimiento a fin de que el Concejo Distrital de Acobamba vuelva emitir nueva decisión, claro está, que en forma previa, en aplicación del principio de verdad material, debe requerir la información reseñada en el considerando precedente. De ello, consideramos que la renovación de los actos en el presente procedimiento requiere que se tenga a la vista, entre otros: a. Informe detallado del área a cargo de la ejecución de la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos, que anexe requerimientos, órdenes de servicio, conformidad del servicio y recibos de pago, donde se detalle la forma y el tiempo en que intervino el regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones.

b. Informe detallado del área a cargo de la ejecución de la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos, que identifique al responsable de la contratación del regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones, así como, las razones por las cuales llevó a cabo dicha contratación. c. Informe detallado y documentado de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Acobamba, o quien cumpla tal función, sobre las comisiones y sesiones de concejo donde se trató la ejecución de la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos. Se debe anexar copias certificadas de las actas de las respectivas sesiones de concejo y comisiones de trabajo. 10. De lo expuesto, el Acuerdo de Concejo N.° 172016-MDA, de fecha 23 de agosto de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra el regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones, vulnera el principio de verdad material contenido en los numerales 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo tanto, adolece de un vicio de nulidad, según el artículo 10, numeral 1, de dicho cuerpo normativo. En suma, corresponde declarar la nulidad del mencionado acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Acobamba, a efectos de que esta entidad se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia conforme a las precisiones realizadas en el presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 17-2016-MDA, emitido en el procedimiento de vacancia seguido Oswaldo Martín Mendoza Quiñones, regidor del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Acobamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Ronald Quiñones Reyes, observando lo dispuesto en el presente pronunciamiento, así como, del procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los responsables. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N.° J-2016-00766-A01 ACOBAMBA - SIHUAS - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

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