Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Es así que, con el Oficio Nº 000118-2017/SGEN/ RENIEC, recibido el 15 de febrero de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene 52 214 electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización. Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 87 casos de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", así como 15 casos de ciudadanos fallecidos. Dichas observaciones y los documentos que las sustentan fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 0043-2017-DCGI/JNE, de fecha 1 de marzo de 2017. El 13 de marzo de 2017, con el Oficio Nº 0001822017/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, con el contenido de 52 000 electores hábiles. Al respecto, mediante Oficio Nº 00880-2017-SG/JNE, de fecha 16 de marzo de 2017, se remitió al Reniec, copia del Informe Nº 009-2017-MEVP-DNFPE/JNE, con las observaciones formuladas al padrón enviado el 13 de marzo de 2017, adjuntando 29 actas de constatación domiciliara referidas a igual número de ciudadanos del distrito de Zúñiga (Cañete, Lima) que "no residen en el domicilio verificado"; asimismo, la observación respecto de las imágenes de la impresión dactilar, las cuales contienen, superpuesto, el texto "RENIEC 2017". Posteriormente, el 21 de marzo de 2017, el Reniec envió el Oficio Nº 000231-2017/SGEN/RENIEC con el padrón electoral luego de procesar las observaciones mencionadas en el párrafo precedente. Dicho padrón fue analizado por la DNFPE y las observaciones formuladas a través del Informe Nº 011-2017-MEVP-DNFPE/JNE fueron remitidas al Reniec con el Oficio Nº 00962-2017SG/JNE, de fecha 22 de marzo de 2017. Con fecha 23 de marzo de 2017, se recibió el Oficio Nº 000240-2017/SGEN/RENIEC con el cual la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral de la consulta popular, con 51 881 electores hábiles. CONSIDERANDOS

5. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, al tener dichas imágenes el texto superpuesto "RENIEC 2017", las inhabilita para todo uso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Lucas Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 11 de junio de 2017, que comprende cincuenta y un mil ochocientos ochenta y uno (51 881) electores hábiles. Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

Aspectos generales RODRÍGUEZ VÉLEZ 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. En la presente consulta popular, convocada mediante la Resolución Nº 0046-2017-JNE, de fecha 24 de enero de 2017, el padrón fue cerrado el 11 de febrero de 2017, tal como lo precisa la Resolución Jefatural Nº 13-2017/JNAC/RENIEC. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado. Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. Conforme se desprende del Informe Nº 013-2017-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido y luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde a sus atribuciones, se concluye que se han absuelto las observaciones formuladas como resultado de la fiscalización al padrón electoral, pues no existen inconsistencias respecto de los registros de los ciudadanos comprendidos en él. Marallano Muro Secretaria General (e) Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta la información contenida en los Oficios Nº 000182-2017/SGEN/RENIEC, 000231-2017/ SGEN/RENIEC y Nº 000240-2017/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 13, 21 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; así como el Memorando Nº 151-2017-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 013-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. CONSIDERANDOS En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral,

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