Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en use de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe N° 007-2017-MDLP/OPP, de fecha 27 de Enero de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD, publicada el 04 de abril de 2014, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; la cual tiene como una de sus finalidades lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, señala que el Órgano Resolutivo es la máxima autoridad ejecutiva o normativa de cada entidad de la Administración Pública, competente para aprobar los planes estratégicos, de conformidad con las normas que la rigen, siendo una de sus funciones, la de asegurar la articulación de los Planes Estratégicos y de estos con los planes operativos, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN; Que, el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, establece que el Proceso de Planeamiento Estratégico, se desarrolla a través de las siguientes fases: - Fase de Análisis Prospectivo.- Se diseña el modelo conceptual para comprender el sector o territorio, se identifican tendencias, se seleccionan variables, se construyen escenarios de futuro y se analizan riesgos y oportunidades. - Fase Estratégica.- Se construye el escenario apuesta, se formula la visión, los objetivos estratégicos, los indicadores y metas, se identifican las acciones estratégicas y la correspondiente ruta estratégica. - Fase Institucional.- Se determina la Misión Institucional, los Objetivos Estratégicos Institucionales con sus correspondientes indicadores y metas; asimismo, se identifican las Acciones Estratégicas Institucionales y se construye una ruta estratégica institucional. Se desagregan las acciones estratégicas en actividades que aseguran su ejecución y se vincula con el Sistema de Presupuesto Público. - Fase de Seguimiento.- Se realiza el seguimiento continuo a los objetivos estratégicos a través de los indicadores con el fin de retroalimentar el proceso de planeamiento estratégico, así como para la anticipación de riesgos y oportunidades. Que, el artículo 16º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, señala que el Plan de Desarrollo Concertado, es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Locales para sus respectivos ámbitos territoriales; precisando que los "Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas; contiene la visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica, se elabora para un periodo de 8 años"; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, sobre el Plan Estratégico Institucional ­ PEI, en su artículo 17º señala que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI, es el

documento elaborado por las entidades de Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM o PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los Objetivos Estratégicos Institucionales, Indicadores, Metas Anuales, las Acciones Estratégicas y la Ruta Estratégica, se elabora para un periodo de 3 años; Que, el inciso 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, señala que para los Gobiernos Regionales y Locales y sus correspondientes Organismos Públicos Adscritos, la articulación del Planeamiento Estratégico con el presupuesto se materializa en la siguiente cadena de planes estratégicos: PEDN ­ PESEM - PDRC / PDLC ­ PEI ­ POI ­ Presupuesto; Que, al respecto, mediante Informe Nº 007-2017-MDLP/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, se ha formulado el Plan Estratégico Institucional - PEI al 2019, cumpliendo con las acciones establecidas en la Fase Institucional, para desarrollar y lograr los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado de La Punta 2016- 2021, asimismo el Plan Estratégico Institucional - PEI, formulado incorpora los lineamientos generales establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia al 2021), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2011PCM y el Plan de Desarrollo Regional Concertado 20112021, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Regional N° 062 del 28 de diciembre del 2010. Asimismo señala que el presente Plan Estratégico Institucional - PEI al 2019, se ha formulado en el marco de la Directiva antes señalada, en lo que resulta aplicable. Que, el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, "Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos"; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de la lectura del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 de La Municipalidad Distrital De La Punta, el mismo que consta de Nueve (9) Capítulos, y que como anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe), el íntegro del Anexo antes referido. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y presupuesto y demás Unidades Orgánicas pertinentes de ésta Corporación Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1500763-1

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