Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

Procedimiento Administrativo Disciplinario al docente Julio Quintanilla Loaiza. Asimismo, indica que se puede emitir el documento que da inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario, cumpliendo con lo regulado por el inciso a) del artículo 106º y el artículo 107º del Reglamento citado. Consignando con claridad: 1. Las faltas que se le imputa, esto es, la de realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización, falta prevista por el inciso 94.2 del artículo 94º de la Ley N.º 30220 y, ser reincidente en la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas, falta prevista por el inciso 95.9 del artículo 95º de la Ley Nº 30220. 2. Teniendo como antecedentes, las resoluciones citadas y contenidas en el Informe Nº DIGA/UTHAEP-3189-2016, de cuyo análisis se desprende un registro permanente de inasistencias sin justificación. Conducta habitual que ha vulnerado lo previsto por las normas contenidas en: el inciso h) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y los artículos 79º, 87º incisos 87.1 87.10 y 89º de la Ley Nº 30220, lo último al incumplir el Reglamento de Distribución de Carga Académica y hallarse dentro del supuesto del artículo 20º de dicho reglamento. 3. Indicando que por la falta que se le imputa, la posible sanción a ser impuesta sería la de destitución. 4. Indicación expresa del plazo de cinco (5) días para que presente el descargo correspondiente, computados desde el día siguiente de su notificación y prorrogable a petición expresa dentro del mismo plazo. 5. Indicando que el descargo debe presentarlo ante la Unidad de Trámite Documentario de la Institución. 6. Indicar en forma precisa que, durante el procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad al artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a. Derecho al debido proceso, a tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus remuneraciones. b. Puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento. c. En el curso del procedimiento no le serán concedidas licencias por interés del servidor mayores a cinco (5) días hábiles. Estando a lo referido, Ley Nº 30518, Ley Nº 27444, Informe de Precalificación Nº 6-2016-UTH/STPAD y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DISPONER que la MGT. FANNY VIRGINIA BEJAR UGARTE, Vicedecana de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, de conformidad a lo regulado por el inciso a) del artículo 106º y el artículo 107º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil Nº 30057, aprobado por D.S. 040-2014-PCM, INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL DOCENTE DR. JULIO QUINTANILLA LOAIZA, Profesor Principal a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la Institución, por la comisión de las siguientes faltas: realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización, falta prevista por el inciso 94.2 del artículo 94º de la Ley N.º 30220 y ser reincidente en la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas, falta prevista por el inciso 95.9 del artículo 95º de la Ley Nº 30220, por las consideraciones expuestas en la motivación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que para el inicio del procedimiento disciplinario dispuesto en el ordinal anterior se tiene como antecedentes las resoluciones acotadas en la motivación del presente acto y contenidas

en el Informe Nº DIGA/UTH-AEP-3189-2016, del que se desprende un registro permanente de inasistencias sin justificación. Conducta habitual que ha vulnerado lo previsto por las normas contenidas en: el inciso h) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y los artículos 79º, 87º incisos 87.1 87.10 y 89º de la Ley Nº 30220, lo último al incumplir el Reglamento de Distribución de Carga Académica y hallarse dentro del supuesto del artículo 20º de dicho reglamento. Faltas por las cuales la posible sanción a ser impuesta sería la de destitución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO EN FORMA EXPRESA que el docente DR. JULIO QUINTANILLA LOAIZA, Profesor Principal a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la Institución tiene el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo a que tiene derecho. Plazo que se computa desde el día siguiente de su notificación con la presente resolución; el cual es prorrogable a no más de cinco (5) días hábiles, a petición expresa dentro del plazo primigenio. Descargo que debe ser presentado dirigido a la Vice Decana de la Facultad de Ingeniería de Procesos dentro del plazo señalado y a través de la Unidad de Trámite Documentario y Comunicaciones de la Institución. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDO que durante el procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad al artículo 96º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el docente procesado, tienes los siguientes derechos y obligaciones: - Derecho al debido proceso, a tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus remuneraciones. - Puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento. - En el curso del procedimiento no le serán concedidas licencias por interés del servidor mayores a cinco (5) días hábiles. Quinto.- DECLARAR, de conformidad al tercer párrafo del artículo 107º del Reglamento de la Ley del Servicio civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, que la presente resolución no es impugnable. Sexto.- DISPONER la notificación de la presente resolución al DR. JULIO QUINTANILLA LOAIZA, Profesor Principal a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la Institución dentro del plazo de tres (3) días hábiles y de conformidad con el régimen de notificaciones regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, bajo responsabilidad. La Dirección General de Administración y la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLAS CÁCERES HUAMBO Rector 1500778-1

Autorizan reprogramación de viaje de integrantes de proyecto de investigación de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Venezuela, autorizado mediante Res. N°1349-CU-2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN N° 1444-CU-2017 Huancayo, 5 de enero de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

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