Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1500696-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el documento denominado "Prospectiva Tumbes al 2030"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme al Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) y b) prescribe que el Consejo Regional tiene las atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, en su Art. 25º señala que en la fase de Análisis Prospectivo Se analiza el Sector o Territorio y su entorno, identificando tendencias y variables estratégicas para construir escenarios de futuro, evaluando oportunidades y riesgos. La finalidad del Análisis Prospectivo es anticiparse a los futuros riesgos y oportunidades, para facilitar su gestión y aprovechamiento, respectivamente. Su propósito es promover el pensamiento estratégico anticipativo de los gestores públicos, para la mejor toma de decisiones. Que, acotada Directiva en su Art. 6º, inciso c), señala que el Órgano Resolutivo es la máxima autoridad ejecutiva o normativa de cada entidad de la Administración Pública, competente para aprobar los planes estratégicos, de conformidad con las normas que la rigen. En el proceso de planeamiento estratégico le corresponde Aprobar los Documentos Prospectivos, así como los planes estratégicos basados en su Informe Técnico, de ser el caso, conforme a lo descrito en el Capítulo IX de la presente Directiva. Y en su Art. 29º establece que la entidad que conduce la Fase de Análisis Prospectivo debe aprobar un documento público que contenga el análisis prospectivo realizado, con el objeto de ser empleado por las diversas instituciones en sus procesos de planeamiento estratégico, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 4 (CONTENIDO DEL DOCUMENTO PROSPECTIVO)".

Que, mediante el Dictamen Nº 001-2017, sobre Aprobar el documento denominado "PROSPECTIVA TUMBES AL 2030", formulado por el Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico como documento de gestión orientador de los actores de desarrollo en el ámbito regional", Dictamen formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2017/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el Dictamen Nº 001-2017, sobre Aprobar el documento denominado "PROSPECTIVA TUMBES AL 2030", formulado por el Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico como documento de gestión orientador de los actores de desarrollo en el ámbito regional"; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- De la aprobación de la PROSPECTIVA APROBAR el documento denominado "PROSPECTIVA TUMBES AL 2030", formulado por el Equipo Técnico Regional de Planeamiento Estratégico como documento de gestión orientador de los actores de desarrollo en el ámbito regional, cuyo ejemplar se adjunta al expediente administrativo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- De la vigencia de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes, en este último debe publicarse junto con el documento denominado "PROSPECTIVA TUMBES AL 2030". Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 19 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTO Registre, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1499636-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 - 2019 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 002-005-2017 La Punta, 8 de marzo de 2017 El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en Sesión celebrada el 08 de Marzo de 2017, con el

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