Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 25 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ronald Quiñones Reyes contra el Acuerdo de Concejo N.° 17-2016-MDA, del 8 de setiembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Oswaldo Martín Mendoza Quiñones, regidor del Concejo Distrital de Acobamba, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emitimos el presente voto, según a las siguientes consideraciones: 1. Se imputa al regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones el haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil al trabajar como obrero municipal el 28 de setiembre de 2015 en la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos, por el cual percibió irregularmente la suma de S/. 30.00 (treinta con 00/100 soles). 2. Si bien obra en autos copias certificadas de los documentos denominados Hoja de Tareo N.° 1 (fojas 46), Hoja de Control N.° 2 (fojas 48) y Hoja de Pago N.° 1 (fojas 50) a través de los cuales se acredita que el regidor cuestionado laboró como peón, el día 28 de setiembre de 2015, en la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos; sin embargo, dichos documentos no prueban que este haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la Municipalidad Distrital Acobamba. 3. Así las cosas, en nuestra opinión, no está demostrado que el regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones haya ejercido una función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda a los órganos administrativo o ejecutivos de la municipalidad, en tanto, los medios probatorios lo ubican como un mero obrero o peón, sin mayor poder de decisión, en la ejecución de una obra municipal. 4. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba documental que acredite que su actuar supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la puesta en marcha de una obra municipal (área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios o haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Distrital de Acobamba para la denominada obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 5. Asimismo, debemos resaltar que la actuación del regidor durante el 28 de setiembre de 2015, único día en que se le imputa haber laborado en una obra municipal, no implica un menoscabo grave a la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que, la concreción de la obra siempre ha recaído en la propia administración, máxime si la documentación adjuntada se encuentra suscrita por el tesorero municipal, siendo este quien da fe sobre la forma en que la obra se está ejecutando. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde también precisar que si bien los regidores en general están impedidos de asumir funciones de obrero o peón en obras a cargo de la comuna que representan, en forma posterior a la asunción del cargo representativo; en el caso concreto, al haberse dado dicha situación un solo día, este comportamiento además de no suponer el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, tampoco ha afectado gravemente su deber de fiscalización. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Quiñones Reyes y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 17-2016-MDA, del 8 de setiembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Oswaldo Martín Mendoza Quiñones, regidor del Concejo Distrital de Acobamba,

provincia de Sihuas, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1501326-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, provincia constitucional y región del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0082-2017-JNE Expediente N.° J-2017-00044-C01 MI PERÚ - CALLAO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 24 de enero de 2017 por Yovana Tirado Guevara, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, provincia constitucional y región del Callao, al haberse declarado la vacancia de la regidora Elizabeth Kary Martínez Bellido, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 19 de enero de 2017 (fojas 10 a 12), el Concejo Distrital de Mi Perú declaró, por unanimidad, la vacancia de Elizabeth Kary Martínez Bellido, en el cargo de regidora de la referida comuna, al haberse configurado la causal de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 0022017-MDMP, de la misma fecha (fojas 4 a 5). Por tal motivo, mediante el Oficio N.° 007-2017-MDMP/ SG, del 24 de enero de 2017, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, puso en conocimiento de este colegiado electoral la declaratoria de vacancia de la referida autoridad edil, para lo cual, además del acuerdo adoptado, adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva (fojas 3) y la copia certificada del acta de defunción (fojas 6), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Asimismo, por medio del Oficio N.° 00254-2017-SG/ JNE, del 25 de enero de 2017, se requirió al alcalde distrital de Mi Perú para que cumpla con remitir el certificado de defunción correspondiente, el acta de sesión extraordinaria y los cargos de notificación del Acuerdo de Concejo N.° 002-2017-MDMP. Dicho requerimiento fue debidamente absuelto mediante Oficio N.° 044-2017MDMP/SG, recibido el 13 de febrero de 2017 (fojas 9). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución N.° 5392013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a

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