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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2017 (25/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2017 El Peruano / Visto, el O fi cio N° 64-2016-PAIMY/UNCP presentado el 14 de diciembre 2016, a través del cual el responsable del proyecto de investigación Análisis integral del riesgo a deslizamientos e inundaciones en la Micro cuenca del rio Yanango Tarma La Merced, solicita reprogramación de fecha para la pasantía en el Centro Internacional de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial-CIDIAT-ULA, de la Universidad Los Andes, Mérida, Caracas, Venezuela. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 1349-CU-2016, se resuelve autorizar en vía de regularización, el Viaje a Mérida, Caracas, Venezuela de los integrantes del proyecto de investigación Análisis integral del riesgo a deslizamientos e inundaciones en la Micro cuenca del río Yanango Tarma La Merced, quienes tendrán una capacitación en el Centro internacional de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT-ULA), en la Universidad Los Andes, Venezuela, durante 12 días del 05 al 16 de diciembre 2016; Que, el responsable del proyecto de investigación Análisis integral del riesgo a deslizamientos e inundaciones en la Micro cuenca del río Yanango Tarma La Merced, solicita autorización para la reprogramación de fecha para la participación en la pasantía organizado por el Centro Interamericano de desarrollo e investigación ambiental y territorial (CIDIAT-ULA) de la Universidad de los Andes de Venezuela, conforme a la propuesta de pasantías del CIDIAT-ULA; Que, en Consejo Universitario del 27 de diciembre 2016, se aprobó la reprogramación de fecha para la participación de los integrantes del proyecto de investigación Análisis integral del riesgo a deslizamientos e inundaciones en la Micro cuenca del río Yanango Tarma La Merced, en la pasantía organizado por el Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial CIDIAT-ULA; y De conformidad al Artículo 30° inciso u) del Estatuto de la Universidad, a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 04 de enero de 2017; RESUELVE:1º AUTORIZAR LA REPROGRAMACION del Viaje a Mérida, Caracas, Venezuela de los integrantes del proyecto de investigación Análisis integral del riesgo a deslizamientos e inundaciones en la Micro cuenca del río Yanango Tarma La Merced, para la capacitación en el Centro internacional de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT-ULA), en la Universidad Los Andes, Venezuela, para los días del 12 al 30 de enero 2017. 2° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las o fi cinas generales, o fi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS RECTOR HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ SECRETARIO GENERAL 1501501-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declararan nulidad de Acuerdo de Concejo y disponen que el Concejo Distrital de Acobamba se pronuncie nuevamente sobre solicitud de vacancia de regidor RESOLUCIÓN N.° 0074-2017-JNE Expediente N.° J-2016-00766-A01 ACOBAMBA - SIHUAS - ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓNLima, trece de febrero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Quiñones Reyes contra el Acuerdo de Concejo N.° 17-2016-MDA, del 8 de setiembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Oswaldo Martín Mendoza Quiñones, regidor del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash; y teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00766-T01. ANTECEDENTESDe la solicitud de vacanciaCon fecha 9 de mayo de 2016, Ronald Quiñones Reyes solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones por considerar que habría transgredido el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por ejercicio de función o cargo administrativo o ejecutivo (fojas 1 a 6 del Expediente N.° J-2016-00766-T01). La solicitud re fi ere que el regidor habría efectuado acciones de naturaleza administrativa y ejecutiva, de competencia de la administración municipal, al trabajar el 28 de setiembre de 2015 como peón en la obra Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Anexo de Jocos, realizada por la Municipalidad Distrital de Acobamba, lo cual afectó su labor de fi scalización. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Acobamba por Auto N.° 1, del 17 de mayo de 2016 (fojas 17 a 19 del Expediente N.° J-2016-00766-T01), notifi cado a las partes el 6 de julio de 2016 (fojas 24 a 28 del Expediente N.° J-2016-00766-T01). Posición del Concejo Distrital de AcobambaEn sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2016, el Concejo Distrital de Acobamba en votación individual rechazó, por seis votos en contra y ninguno a favor, la solicitud de vacancia formulada contra el regidor Oswaldo Martín Mendoza Quiñones (fojas 30 a 32). Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.° 17-2016-MDA (fojas 19 a 21), noti fi cado al solicitante de la vacancia el 19 de setiembre de 2016 (fojas 12). Del recurso de apelaciónCon escrito del 7 de octubre de 2016, Ronald Quiñones Reyes interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 17-2016-MDA (fojas 22 a 26). La impugnación reitera los hechos expresados en la solicitud de vacancia, esto es, que el regidor trabajó como obrero el 28 de setiembre de 2015, por lo cual percibió la suma de S/. 30.00 (treinta con 00/100 soles). CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, la controversia a resolver es si el regidor cuestionado ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM, al haber laborado en una obra municipal. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas,