Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2017 (25/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de marzo de 2017 /

El Peruano

constituye en sí misma una conducta contraria al ordenamiento jurídico; Que, en la UNSAAC, la asignación de carga lectiva para el ejercicio de la función docente, la realiza el Departamento Académico conforme a la norma interna contenida en el Reglamento de Distribución Académica, aprobado por Resolución Nº CU-106-98-UNSAAC, vigente al momento de los hechos, en tanto por su naturaleza adjetiva no se opone ni colisiona con la Ley Nº 30220 ni con el Estatuto de la UNSAAC, vigente desde 14 de diciembre de 2015. Reglamento que como instrumento normativo de Gestión académica que regula la asignación al docente de carga lectiva [las asignaturas que por la naturaleza de la especialidad atiende el Departamento a las Escuelas Profesionales de la Facultad a la que pertenece o de otras Facultades] para su desarrollo, según el currículo de estudios de las Carreras Profesionales, donde cobran relevancia: la especialidad, categoría docente y régimen de dedicación Así se desprende del artículo 2º del Reglamento citado. Para la distribución de carga académica, el reglamento regula el procedimiento; estableciendo, una sesión de quienes lo integran, luego, quien dirige el Departamento Académico remita, treinta días antes de finalizar el periodo lectivo en curso, al Vicerrectorado Académico la carga lectiva tentativa para el siguiente semestre. Para hacer aquello, el Director, después de establecer las asignaturas requeridas por las Escuelas Profesionales convoca al Departamento Académico, es decir a los docentes que lo integran para asignar la carga lectiva tentativa. Así se desprende de los artículos 8º y 9º del Reglamento invocado. Producidas las matrículas del semestre siguiente, se establece la carga lectiva definitiva, según dispone el artículo 10º del Reglamento; Que, lo objetivo, en el caso denunciado, respecto al docente Julio Quintanilla Loaiza, consiste: - De la copia del acta de sesión del Departamento Académico de Ingeniería Química convocada para distribución de carga académica tentativa para el Semestre 2016-I, llevada a cabo el día martes 29 de diciembre de 2015, oportunidad en que el docente Julio Quintanilla estuvo presente, le fueron asignadas dos (2) asignaturas: i) IQ411AQI Fundamentos de contaminación ambiental, de cuatro (4) créditos y ocupando 5 horas semanales y, ii) IQ475AQI Gestión Industrial, de cuatro (4) créditos y para atender en 5 horas semanales, esto es, un total de, apenas, diez (10) horas lectivas semanales. - En el mes de enero de 2016 deja de asistir cinco (5) días, al haberse declarado improcedente por extemporáneo una petición de licencia por los días 8, 9, 10, 11 y 12 de enero de 2016, como se desprende de la Resolución Nº 34-2016-UTH/DIGA/VRAD/UNSAAC de 28 de enero de 2016. Lo que fue confirmado con Resolución Nº 289-2016-UTH/DIGA/VRAD/UNSAAC de 30 de mayo de 2016, que declara INFUNDADO el recurso de Reconsideración contra la primera resolución citada. - De la copia del Acta de Sesión Extraordinaria del Departamento Académico de Ingeniería Química, convocada para tratar la Carga Académica Lectiva definitiva para el Semestre 2016, el día 3 de mayo de 2016, se desprende, respecto al docente Julio Quintanilla Loaiza: 1) No obstante tener asignada carga lectiva tentativa, transcurrido el primer mes de actividades lectivas o dictados de clases [abril de 2016] no se presentó a ejercer función docente. 2) Con fecha 5 de abril presentó una carta, dando a conocer que no asumiría la carga lectiva asignada, por razones de diverso orden, además por estar padeciendo de un cuadro de Diabetes Mellitus descompensado, agravado por una trombosis, originada por várices internas en las extremidades inferiores, que requieren tratamiento especializado. Afirmando que, por tal causa, no podría cumplir con el desarrollo rígido de sus cursos. Dando a conocer que presentaría una solicitud de licencia con las debidas formalidades. Lo que está corroborado, efectivamente con el documento original a que alude el acta y aparece en el folio cuarenta (40) del Expediente 616846 sobre licencia por capacitación, que forma parte de los actuados para la emisión de la Resolución Nº R-1994-2016-UNSAAC, incorporado al presente caso, de conformidad al artículo

152º de la LPAG, Ley Nº 27444. En lo que concierne a la alegación de quebrantamiento de la salud como causa de suspensión de la función docente, debe ceñirse al ordenamiento vigente. Por tanto, tal situación debe acreditarse con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ­ CITT emitido por ESSALUD, conforme a lo establecido en el acápite 6.2.1.1.1 del numeral 6.2.1.1, el acápite 6.2.1.4.1 del numeral 6.2.1.4 del punto 6.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva de Gerencia General Nº 015-GC-ESSALUD-2014 Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD. En consecuencia, hubo expresión manifiesta o voluntad de no atender la función docente a que está obligado. - Se desprende de la información oficial registrada que, el docente Julio Quintanilla Loaiza incurrió en inasistencias injustificadas, esto es, incumplió las labores propias de la función docente a que está obligado, en el periodo de abril a agosto de 2016, según el siguiente detalle: 1. Cinco (5) días, el mes de enero de 2016 [específicamente los días 8, 9, 10, 11 y 12], conforme a lo establecido por Resolución Nº 34-2016-UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 28 de enero de 2016. Ratificada con Resolución Nº 289-2016-UTH/DIGA/VRAD/UNSAAC de 30 de mayo de 2016. 2. Cuatro (4) días, el mes de abril de 2016 [específicamente los días 3, 6, 7 y 25], conforme a lo establecido en las Resoluciones Nº 229-2016-UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 9 de mayo de 2016 y Nº 323-2016UTH/DIGA/VRAD/UNSAAC de 8 de junio de 2016. 3. Veinticinco (25) días, el mes de mayo de 2016 [específicamente los días 6 a 31], conforme a lo establecido en la Resolución Nº 411-2016-UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 8 de julio de 2016. 4. Treinta (30) días, el mes de junio de 2016, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 455-2016-UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 8 de agosto de 2016. 5. Treinta (30) días el mes de julio de 2016 [específicamente los días 1 a 30], conforme a lo establecido en la Resolución Nº 486-2016-UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 16 de agosto de 2016. 6. Treinta y uno (31) días el mes de agosto de 2016, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 547-2016UTH/DIGA/VRAD/UNSAAC de 8 de septiembre de 2016. 7. Tres días del mes de septiembre de 2016, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 613-2016-UTH/DIGA/ VRAD/UNSAAC de 7 de octubre de 2016. - De la Resolución Nº R-1994-2016-UNSAAC de 27 de octubre de 2016 se desprende que la solicitud de licencia por capacitación con o sin goce de haber que solicitara en 11 de abril de 2016 fue denegada. No existiendo, por tanto, justificación para ausentarse del ejercicio de la función docente, por el sólo hecho de la presentación de una ambigua petición de licencia, por cuanto, no se trata de procedimiento administrativo de aprobación automática, sino de procedimiento interno que por su naturaleza exige la necesaria evaluación en función al interés general del servicio. - Si bien en el expediente aparece copia de un "Cuaderno de Asistencias de Consejo Directivo Transitorio SINDUC 2016, donde aparece sello de que se trata de documento del Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y el oficio Nº 118-2016-ADC-UNSAAC de 8 de junio de 2016, por el cual presidente de una Asociación de Docentes y Jubilados se dirige al Director de la Unidad de Talento Humano, haciendo conocer destacada labor de dirigentes del SINDUC, consignando entre tales al docente Julio Quintanilla Loayza, no se ha logrado establecer acto administrativo o documento oficial de la Institución reconociendo o concediendo licencia a Directivos de un Consejo Directivo Transitorio de organización sindical alguna de docentes de la UNSAAC. No está, además, acreditado el registro de organización sindical alguna de docentes de la UNSAAC, ni del docente Julio Quintanilla como integrante de Consejo Directivo de la misma en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores

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