Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

57

Nacional de Salud, que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada LIZBETH SEMINARIO BENITES, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento. Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 007-2016-SUSALUD/S del 27 de enero de 2016, la Resolución de Superintendencia N° 057-2016-SUSALUD/S del 15 de abril de 2016 y la Resolución de Superintendencia N° 009-2017-SUSALUD/S del 16 de enero de 2017. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores mencionados precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fines. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad, y en el Portal Web Institucional conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaria General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada por Resolución de Secretaria General N° 086-2016-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1503131-1

los ciudadanos, resulta necesario designar a un nuevo funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de SUSALUD y a uno responsable del Libro de Reclamaciones de la sede desconcentrada de SUSALUD; Con los vistos del Secretario General y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUSALUD/S, de fecha 16 de enero de 2016, debiendo considerarse la misma como Resolución de Superintendencia N° 010-2017-SUSALUD/S y su fecha 16 enero de 2017. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada FIORELLA MERCEDES GOTELLI MELENDEZ como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. Artículo 3.- DESIGNAR a la abogada LIZBETH SEMINARIO BENITES, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 010-2017-SUSALUD/S y la Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S. Artículo 5.- NOTIFICAR la presente Resolución a los servidores mencionados precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fines. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad, y en el Portal Web Institucional conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaria General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada por Resolución de Secretaria General N° 086-2016-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1503131-2

Rectifican error material contenido en la Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUSALUD/S y designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD y de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2017-SUSALUD/S Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 00180-2017/OGAJ del 2 de marzo de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un libro de Reclamaciones, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la Entidad pública en el ejercicio de su función administrativa. Asimismo se establece que mediante resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 008-2016-SUSALUD/S, se designó a la encargada del Libro de Reclamaciones de SUSALUD - Sede Cercado de Lima, y a la encargada del Libro de Reclamaciones de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUSALUD/S se designó a los responsables del Libro de Reclamaciones de SUSALUD ­ Sede Surco, observándose que la referida resolución contiene un error material que debe ser rectificado; Que, estando a lo expuesto y a fin de garantizar una oportuna atención a los reclamos formulados por

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Superior a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1026 -2017-MP-FN Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El oficio N° 128-2017-DIGIMIN/DOER-UCONI, cursado por el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior y Secretario Técnico del GANSEG-Perú, mediante el cual solicita se nombre al representante del Ministerio Público que integra el Grupo de Alto Nivel de Seguridad Perú ­ México (GANSEG) para que participe en la "IV Reunión Técnica del Grupo de Alto Nivel de Seguridad Perú ­ México"; y el oficio N° 1221-2017-MP-FN-UCJIE, cursado por el Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.