Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0290-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2017 (folios 39 al 41); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, del terreno urbano de 102,95 m² denominado Pozo de Ventilación­ PL04-01B, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1502880-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0207-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 682-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 1 995 598,65 m² ubicado al Norte de Pampa San Antonio y Sur de Cerro Jamis Grande, a 14,8 kilómetros del kilómetro 355+000 por la margen izquierda la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 995 598,65 m² ubicado al Norte de Pampa San Antonio y Sur de Cerro Jamis Grande, a 14,8 kilómetros del kilómetro 355+000 por la margen izquierda la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Ica remitió el Informe Técnico N° 0268-2017-Z.R.N°XI/UREG-ICA de fecha 19 de enero de 2017 (folio 32) donde se señala que el predio materia de consulta se encuentra sobre ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de enero de 2017 (folio 33) y debido a su inaccesibilidad, se consideraron las características de terrenos colindantes, así como las imágenes del Google Earth, observándose que es de naturaleza eriaza, forma irregular, composición de suelo arenosa con presencia de fragmentos rocosos y topografía con pendientes entre 11% a 30% aproximadamente; y libre de ocupaciones; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 1 995 598,65 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 0522016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0291-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2017 (folios 44 al 46); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 995 598,65 m² ubicado al Norte de Pampa San Antonio y Sur de Cerro Jamis Grande, a 14,8 kilómetros del kilómetro 355+000 por la margen izquierda la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.