Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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(Carta Fianza de S/. 40,000.00) Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

NORMAS LEGALES
VISTOS:
Fecha máxima de presentación 20 de noviembre de 2017 20 de noviembre de 2018 20 de noviembre de 2019 20 de noviembre de 2020 20 de noviembre de 2021

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

En caso que la empresa MALONGO S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 29 de noviembre de 2017 29 de noviembre de 2018 29 de noviembre de 2019 29 de noviembre de 2020 29 de noviembre de 2021

El Memorándum N° 123-2017/APCI-DOC de fecha 24 de marzo de 2017, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe N° 210-2017/APCI-DOC-REG de fecha 24 de marzo de 2017, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación; y, el Informe N° 50-2017/APCI-OAJ de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). CONSIDERANDO: Que, la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 4°, literal m), de la Ley N° 27692, la APCI tiene entre sus funciones conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante; Que, según el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional (CTI) y sus modificatorias, los organismos perceptores de CTI proporcionarán anualmente a la APCI, información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo; Que, los artículos 79° y 80° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM y sus modificatorias, señalan que las ONGD y ENIEX, al inscribirse ante los Registros que conduce la APCI, adquieren el compromiso de remitir anualmente a la APCI hasta el 31 de marzo de cada año, la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 028-2010/APCI-DE, se aprobó la Directiva N° 001-2010/ APCI-DOC "Directiva que establece los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la APCI", la misma que establece que toda institución privada sin fines de lucro, nacional o extranjera al inscribirse en el registro de IPREDA adquiere el compromiso de presentar ante la APCI, hasta el 31 de marzo de cada año, la información pertinente (Declaración Anual), sobre las Actividades Asistenciales o Educacionales realizadas durante el año precedente y cualquier modificación al Estatuto, a la nómina del Consejo Directivo, Representante legal y/o domicilio legal; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2009/APCI-DE, y sus modificatorias, se aprobó la Directiva N° 001-2009/APCI-DOC "Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable", la Directiva N° 002-2009/APCI-DOC, "Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- El cronograma anual de cobertura 2017, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa MALONGO S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Público 1497783-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Amplían plazo de presentación de la Declaración Anual para el período 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2017/APCI-DE Miraflores, 29 de marzo de 2017

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