Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

El Informe N° 0025-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Informe N° 0036-2017/SBNDNR-SDNC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, registro y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el inciso k.4 del literal k) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, establece como una obligación de las entidades, vinculada a los bienes muebles, el realizar los Inventarios Anuales de los bienes muebles; Que, el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración-OGA, o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año; Que, la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", establece que las entidades deben remitir a la SBN, bajo responsabilidad de la OGA, entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de su inventario patrimonial el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación, el Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio-Contable; Que, mediante los documentos del visto, las Subdirecciones de Registro y Catastro y de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, se expone acerca de las circunstancias adversas que padece en la hora actual nuestro País, como intensas precipitaciones pluviales que vienen afectando carreteras, puentes, en general vías de comunicación, viviendas, oficinas de las entidades, servicios básicos de agua y luz, que han determinado que el Supremo Gobierno declare el Estado de Emergencia por desastres en diversas regiones de la Nación a través de varios Decretos Supremos dentro del marco de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSINAGERD. Que, de modo directo e indirecto, tales circunstancias comprometen al Estado Peruano en su conjunto, no permitiendo el normal funcionamiento de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, dado que están comprometidos a enfrentar los desastres naturales que están afectando la vida de la Nación, y en tal sentido, resulta pertinente ampliar la fecha de presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio ­ Contable, detallado en los párrafos anteriores; Que, con arreglo a la naturaleza de los acontecimientos que atraviesa la Nación y tomando en cuenta, el análisis legal efectuado por la Subdirección de Normas y

Capacitación a partir del numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y estando a la propuesta de la Dirección de Normas y Registro SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la ampliación del plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio ­ Contable, hasta el 31 de mayo de 2017. Artículo 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1503527-1

Disponen primera inscripción de dominio de terreno a favor de la AATE, en el marco del D.Leg. Nº 1192
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0206-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 064-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno urbano de 102,95 m² denominado Pozo de Ventilación­ PL04-01B, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides s/n, a la altura de la cuadra 40, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional de Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

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