Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Informe Nº 118-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 449-2014MTC/12 del 02 de octubre de 2014, modificada con Resolución Directoral N° 107-2016-MTC/12 del 09 de marzo de 2016, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar el Servicio Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: SUDAMÉRICA: "I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: (Adicional a las rutas autorizadas) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - CUSCO ­ LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. ..." Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 449-2014-MTC/12 del 02 de octubre de 2014, modificada con Resolución Directoral N° 107-2016MTC/12 del 09 de marzo de 2016, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1499662-1 Y DERECHOS

Autorizan a la empresa Malongo S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en diversos departamentos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1229-2017-MTC/15 Lima, 9 de marzo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-323330-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa MALONGO S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV tipo móvil y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos

para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-323330-2016 del 01 de diciembre de 2016, la empresa MALONGO S.A.C. con RUC N° 20557474821 y domicilio en Calle Miguel Dasso 160, departamento 801, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo móvil para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo combinado1, en las siguientes provincias: provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, provincia de Tumbes del departamento de Tumbes, provincia de Leoncio de Prado del departamento de Huánuco, provincia de Barranca del departamento de Lima, provincia de Huaura del departamento de Lima, provincia de Moyobamba del departamento de San Martin, provincia de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...); Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j); Que, con Oficio N° 8154-2016-MTC/15.03 notificado el 23 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-004588-2017 del 06 de enero de 2017, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8154-2016-MTC/15.03; presentando una relación de distritos en los cuales pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares: distrito de La Merced, San Ramón, Pichanaqui, Satipo, Mazamari y Pangoa de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; distrito de Tumbes, Zorritos y Puyango de la provincia y departamento de Tumbes; distrito de Tingo María, Aguatia, Uchiza y Tocache de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; distrito Barranca y Supe de la provincia de Barranca del departamento de Lima; distrito Huacho de la provincia de Huaura del departamento de Lima; distrito de Juanjui y Yurimaguas de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín; distrito de
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El literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento señala: Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos.

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