Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

49

Puerto Maldonado de la provincia de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios; Que, asimismo, adjunta la propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación:
DISTRITO LA MERCED SAN RAMON PICHANAQUI TUMBES ZORRITOS PUYANGO TINGO MARIA AGUATIA UCHIZA TOCACHE BARRANCA SUPE SATIPO MAZAMARI PANGOA HUACHO JUANJUI YURIMAGUAS PUERTO MALDONADO PROVINCIA CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO TUMBES TUMBES TUMBES DEPARTAMENTO JUNIN JUNIN JUNIN TUMBES TUMBES TUMBES FECHA DESDE 01.02.2017 01.03.2017 01.04.2017 01.05.2017 21.05.2017 11.06.2017 01.07.2017 16.07.2017 01.08.2017 16.08.2017 01.09.2017 16.09.2017 01.10.2017 21.10.2017 11.11.2017 01.12.2017 01.01.2018 16.01.2018 01.02.2018 HASTA 28.02.2017 31.03.2017 30.04.2017 20.05.2017 10.06.2017 30.06.2017 15.07.2017 31.07.2017 15.08.2017 31.08.2017 15.09.2017 30.09.2017 20.10.2017 10.11.2017 30.11.2017 31.12.2017 15.01.2018 31.01.2018 28.02.2018

ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa MALONGO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en los siguientes distritos: distrito de La Merced, San Ramón, Pichanaqui, Satipo, Mazamari y Pangoa de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; distrito de Tumbes, Zorritos y Puyango de la provincia y departamento de Tumbes; distrito de Tingo María, Aguatia, Uchiza y Tocache de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; distrito Barranca y Supe de la provincia de Barranca del departamento de Lima; distrito Huacho de la provincia de Huaura del departamento de Lima; distrito de Juanjui y Yurimaguas de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín; distrito de Puerto Maldonado de la provincia de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios; su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en los ámbitos territoriales autorizados. Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa MALONGO S.A.C., como sigue:
FECHA DESDE 01.02.2017 01.03.2017 01.04.2017 01.05.2017 21.05.2017 11.06.2017 01.07.2017 16.07.2017 01.08.2017 16.08.2017 01.09.2017 16.09.2017 01.10.2017 21.10.2017 11.11.2017 01.12.2017 HASTA 28.02.2017 31.03.2017 30.04.2017 20.05.2017 10.06.2017 30.06.2017 15.07.2017 31.07.2017 15.08.2017 31.08.2017 15.09.2017 30.09.2017 20.10.2017 10.11.2017 30.11.2017 31.12.2017 ÚLTIMO DIGITO DE LA PLACA 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

LEONCIO PRADO HUANUCO LEONCIO PRADO HUANUCO LEONCIO PRADO HUANUCO LEONCIO PRADO HUANUCO BARRANCA BARRANCA CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO HUAURA MOYOBAMBA MOYOBAMBA PUERTO MALDONADO LIMA LIMA JUNIN JUNIN JUNIN LIMA SAN MARTIN SAN MARTIN MADRE DE DIOS

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0206-2017MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no

CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO COMBINADA DISTRITO LA MERCED SAN RAMON PICHANAQUI TUMBES ZORRITOS PUYANGO TINGO MARIA AGUATIA UCHIZA TOCACHE BARRANCA SUPE SATIPO MAZAMARI PANGOA HUACHO PROVINCIA CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO TUMBES TUMBES TUMBES LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO BARRANCA BARRANCA CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO HUAURA JUNIN JUNIN JUNIN TUMBES TUMBES TUMBES HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO LIMA LIMA JUNIN JUNIN JUNIN LIMA DEPARTAMENTO CATEGORIA L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- A fin de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de los distritos autorizados,

la empresa MALONGO S.A.C., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en los distritos donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa MALONGO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.