Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal i) del numeral 1 del artículo 6° y artículo 7° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos", establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la faja marginal, constituyendo un bien de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ubicados en la faja marginal de los ríos constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, que corresponde incorporarlos al dominio del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 6 413,83 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 0522016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 335-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2017 (folios 19 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 413,83 m² ubicado a 3.1 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado La Venta Alta, en la margen derecha del río Ica, altura del kilómetro 322 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1502880-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0211-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 1068-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², ubicado al Sureste del centro

poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 419 489,80 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 11479-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 17 y 18) y el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de enero de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 28919-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 59 y 60), respecto del predio de 419 489,80 m², informando que el polígono se encuentra en ámbito donde no es posible determinar si el área en consulta se encuentra afectando ámbitos inscritos o no debido a que la base gráfica no tiene graficados a todos los predios inscritos en el Registro de Predios; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de setiembre de 2016 (folio 68) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía ondulada, de pendiente moderada y suelo arcilloso-limoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, mediante Oficios Nros. 5730, 5731, 5732 y 57332016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2016 (folios 23 al 26), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros, del registro de contribuyentes y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial respectivamente, respecto del área materia de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum N° 03645-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 27), se solicitó a Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia que informe si el predio submateria se encuentra registrado o no en la base gráfica de propiedades del Estado que esta su bajo administración. Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000020-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2016 (folio 28), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informo que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, mediante Memorándum N° 1778-2016/SBNDNR-SDRC de fecha 16 de diciembre de 2016 (folio 29), la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia informó que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica de propiedades del Estado que esta su bajo administración. Que, mediante Oficio N° 6046-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 31), se

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