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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2017 (31/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 El Peruano / Que, el literal i) del numeral 1 del artículo 6° y artículo 7° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, establece que son bienes asociados al agua, entre otros, la faja marginal, constituyendo un bien de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ubicados en la faja marginal de los ríos constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, que corresponde incorporarlos al dominio del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 6 413,83 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 335-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2017 (folios 19 al 21); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 413,83 m² ubicado a 3.1 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado La Venta Alta, en la margen derecha del río Ica, altura del kilómetro 322 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – O fi cina Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1502880-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0211-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2017Visto el Expediente N° 1068-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 419 489,80 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Cañete, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 11479-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 17 y 18) y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de enero de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 28919-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 59 y 60), respecto del predio de 419 489,80 m², informando que el polígono se encuentra en ámbito donde no es posible determinar si el área en consulta se encuentra afectando ámbitos inscritos o no debido a que la base gráfi ca no tiene gra fi cados a todos los predios inscritos en el Registro de Predios; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de setiembre de 2016 (folio 68) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía ondulada, de pendiente moderada y suelo arcilloso-limoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, mediante O fi cios Nros. 5730, 5731, 5732 y 5733- 2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2016 (folios 23 al 26), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros, del registro de contribuyentes y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial respectivamente, respecto del área materia de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum N° 03645-2016/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 27), se solicitó a Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia que informe si el predio sub-materia se encuentra registrado o no en la base grá fi ca de propiedades del Estado que esta su bajo administración. Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000020-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2016 (folio 28), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informo que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, mediante Memorándum N° 1778-2016/SBN- DNR-SDRC de fecha 16 de diciembre de 2016 (folio 29), la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia informó que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base grá fi ca de propiedades del Estado que esta su bajo administración. Que, mediante O fi cio N° 6046-2016/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 31), se