Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

b) La ciudad de Tayabamba se encuentra ubicada a quince horas de la ciudad de Trujillo, cuenta con una comisaria de la Policía Nacional del Perú, algunos efectivos policiales que no se darían abasto para contener una protesta social de comuneros. c) El antecedente que en una ciudad próxima a Tayabamba, cuatro policías murieron en una protesta social organizada por comuneros. d) La carencia de recursos humanos en la Policía Nacional del Perú, para garantizar la seguridad personal del juez recurrente; y, e) El Juez Mestanza García señala que el día 21 de febrero de 2017, aproximadamente a las once de la mañana, un grupo de pobladores de la ciudad de Tayabamba, ingresó al local del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, exigiéndolo se emita una resolución judicial a su favor, e impidiéndole la salida de su despacho hasta las diecinueve horas con treinta minutos; por lo que, usando violencia ingresaron a su despacho, sacándolo de allí a la fuerza, agrediéndolo físicamente con puñetes y patadas, para conducirlo herido a la calle, dirigiéndose a la Plaza de Armas de Tayabamba, donde lo retuvieron por dos horas aproximadamente, rompiendo sus prendas de vestir y bañándolo con agua muy fría, a una temperatura promedio de 6 grados; y, paseándolo descalzo por la ciudad. Tercero. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Informe N° 001-2017-ODFV-CED-CSJLL, concluye que la solicitud de destaque temporal por razones de seguridad peticionado por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, reúne los requisitos de forma y de fondo para amparar el desplazamiento, al haberse acreditado la vulneración de los derechos del juez recurrente, a través de actos de violencia contra su salud e integridad física, contraviniendo diversos deberes y derechos constitucionales que garantizan la función jurisdiccional de este Poder del Estado, como consecuencia del ejercicio de sus funciones; precisándose que la Policía Nacional del Perú no cuenta con número suficiente de efectivos policiales para salvaguardar la integridad física del juez recurrente, por razones de ubicación geográfica y distancia existente hasta la ciudad de Tayabamba. Cuarto. Que, evaluada la petición formulada, por Resolución Administrativa N° 0261-2017-CED-CSJLL/PJ, de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Libertad aprobó el Informe N° 001-2017-ODFV-CED-CSJLL, presentado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y declaró fundada por motivos excepcionales y justificados en la seguridad de la persona, la solicitud de destaque temporal formulada por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del día 13 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso. Quinto. Que es menester señalar que la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial no contemplan la figura del destaque o reasignación temporal, como solicita el Juez Mestanza García. Sin embargo, dichos medios de desplazamiento sí se encuentran normados en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Así, en el artículo 80° del mencionado reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-90-PCM, se establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, a pedido de éste, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional; y consigna también que el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. Sexto. Que en el presente caso, se ha acreditado las siguientes circunstancias: a) El señor Gerardo Mestanza García fue nombrado Juez Mixto titular de la Corte Superior de Justicia

de La Libertad mediante Resolución N° 229-2013CNM, del 2 de julio de 2013, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura; desempeñándose como Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, del citado Distrito Judicial, como constan de las Resoluciones Administrativas Nros. 0229, 0234, 0235 y 0260-2017-CED-CSJLL/PJ, de fechas 31 de marzo, 4 de abril y 10 de abril del presente año, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. b) Mediante copia del Certificado Médico Legal N° 03931-L de fecha 23 de febrero de 2017, se acredita que el juez solicitante concurrió al Instituto Médico Legal de La Libertad, el 21 de febrero de 2017, presentando diversas equimosis, escoriaciones, heridas y tumefacciones, concluyéndose que dichas lesiones traumáticas han sido producidas por agente contundente. c) De la copia de la denuncia policial presentada por el recurrente con fecha 21 de febrero de 2017, ante la Comisaria de Tayabamba, se advierte que fue víctima de agresión verbal y física presuntamente por personas vinculadas al Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Llacuabamba y otros comuneros de dicha localidad. d) Asimismo, el juez solicitante interpuso denuncia penal por los delitos de secuestro, extorsión, robo agravado, alteración del orden en un tribunal de justicia, entre otros delitos, contra los comuneros antes mencionados; y, e) Finalmente, estos hechos han sido documentados por el Juez Mestanza García con la toma fotográfica de fojas 8. Sétimo. Que, en este orden de ideas, conforme lo expresado también por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra acreditado que la vida e integridad física del juez recurrente se encuentra en serio riesgo, por la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, como consecuencia del ejercicio de su función jurisdiccional; existiendo, además, dificultad o imposibilidad de otorgársele seguridad. Octavo. Que, en tal sentido, se encuentra acreditada la necesidad del destaque temporal del juez a una sede judicial distinta dentro de la misma Corte Superior, por razones de seguridad. Por lo que, conforme a lo dispuesto por el órgano competente, mediante Resolución Administrativa N° 0261-2017-CED-CSJLL/PJ, corresponde aprobar el destaque temporal a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 13 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 289-2017 de la décimo octava sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 0261-2017-CED-CSJLL/PJ, de fecha 10 de abril de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, mediante la cual se declaró fundada la solicitud de destaque temporal por razones de seguridad personal presentada por el señor Gerardo Mestanza García, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la plaza del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, de la misma Corte Superior, a partir del 13 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, juez recurrente; y, a la Gerencia

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