Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1517217-2

de Pata, se incorporen a la competencia del Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes de dicha Corte Superior, para lo cual remitió el Oficio N° 149-2015-J-JMXA-CSJHU/PJ, indicando la distancia, costo de viaje y tiempo aproximado entre estos distritos y la sede del referido juzgado mixto, ubicado en el Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, de acuerdo al siguiente detalle: - La distancia del Distrito de Chincho al Distrito de Lircay es de aproximadamente 94.88 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 3 horas y 20 minutos, a un costo de S/. 30.00. - La distancia del Distrito de Julcamarca al Distrito de Lircay es de aproximadamente 72.57 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 2 horas, a un costo de S/. 20.00. - La distancia del Distrito de Santo Tomás de Pata al Distrito de Lircay es de aproximadamente 84.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 3 horas, a un costo de S/. 25.00. d) Con Oficio N° 119-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que informe cuáles son los órganos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial que tienen competencia territorial en los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata; así como la distancia, tiempo y costo de pasaje entre los referidos distritos y las sedes de los órganos jurisdiccionales que ejercen competencia territorial en estos. e) Mediante Oficio N° 0215-2016-P-CSJAY/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remitió el Informe N° 005-2016-AL-CSJAY/PJ, emitido por la Asesoría Legal de dicha Corte Superior, a través del cual se informó que los órganos jurisdiccionales competentes para tramitar las demandas provenientes de los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, son los existentes en la Provincia de Huamanga; además, señaló la distancia, costo de viaje y tiempo aproximado entre estos distritos y la Provincia de Huamanga de acuerdo al siguiente detalle: - La distancia del Distrito de Chincho a la Provincia de Huamanga es de aproximadamente 65.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 1 hora y 30 minutos a un costo de S/. 12.00. - La distancia del Distrito de Julcamarca a la Provincia de Huamanga es de aproximadamente 68.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 1 hora y 40 minutos a un costo de S/. 12.00. - La distancia del Distrito de Santo Tomás de Pata a la Provincia de Huamanga es de aproximadamente 70.00 Km, siendo el tiempo aproximado de viaje de 2 horas y 30 minutos a un costo de S/. 15.00. Por lo que, considerando que la distancia, tiempo y costo de traslado de los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata hacia la Provincia de Huamanga es menor a la existente entre estos tres distritos y el Distrito de Lircay de la Provincia de Angaraes, se considera conveniente establecer que los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga tienen competencia territorial en los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3262017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones

Establecen competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huancavelica y Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 308-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 021-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 10299-2015-CEPJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial el Acuerdo N° 467-2015 que dispuso remitir los actuados a la aludida dependencia, para que emita el informe respectivo, en relación al Oficio N° 273-2014-P-CSJHU-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, quien solicitó las resoluciones de creación de los Juzgados Mixtos de las Provincias de Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes; así como el Oficio N° 503-2014-GG-PJ de la Gerencia General, donde se concluye que se debería emitir en vía de regularización las resoluciones administrativas de creación de los órganos jurisdiccionales de las referidas provincias. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 308-2017-OPJ-CNPJCE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 021-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 766-2015-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, se solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que informe respecto a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de las Provincias de Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes, con la finalidad de realizar una adecuada evaluación y emitir pronunciamiento acorde con la situación real de dichos órganos jurisdiccionales. b) Con Oficio N° 6887-2015-P-CSJHU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informó que los Juzgados Mixtos de las Provincias de Castrovirreyna, Acobamba y Angaraes no cuentan con su respectiva resolución de creación; sin embargo, respecto a las competencias territoriales que tienen en la práctica, señaló lo siguiente: - El Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna tiene competencia territorial en toda la provincia, además del Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba tiene competencia territorial en toda la provincia. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes tiene competencia territorial en toda la provincia a excepción de los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, que se encuentran adscritos al Distrito Judicial de Ayacucho. c) De otro lado, mediante el referido oficio, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicitó que los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás

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