Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer las competencias territoriales de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huancavelica: a) El Juzgado Mixto de la Provincia de Castrovirreyna comprende los Distritos de Castrovirreyna, Arma, Aurahuá, Capillas, Chupamarca, Cocas, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan, Santa Ana, Tantará, Ticrapo, pertenecientes a la referida provincia; además del Distrito de Pilpichaca de la Provincia de Huaytará. b) El Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba comprende los Distritos de Acobamba, Andabamba, Anta, Caja, Marcas, Paucará, Pomacocha y Rosario, pertenecientes a la referida provincia. c) El Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes comprende los Distritos de Lircay, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca Huanca, Huayllay Grande, San Antonio de Antaparco y Seclla, pertenecientes a la referida provincia. Artículo Segundo.- Establecer que los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, pertenecientes a la Provincia de Angaraes, se encuentran comprendidos dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para incorporar los Distritos de Chincho, Julcamarca y Santo Tomás de Pata, dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes, del referido Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Huancavelica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1517217-3

sustentado con Oficio Nº 082-2017-JPLRT-CSJJU/PJADM e Informe Nº 001-2017-JPL-RÍO TAMBO, del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, ha solicitado gestionar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, con sede en el poblado de Puerto Prado, a la localidad de Puerto Ocopa del mismo distrito, manteniendo su actual competencia territorial. Segundo. Que por Oficio N° 306-2017-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, cuya sede está ubicada en el poblado de Puerto Prado, fue creado en el año 2010 y tiene competencia territorial en dicho distrito, con una población estimada de 58,417 habitantes, según cifras del Instituto de Estadística e Informática; asimismo, este órgano jurisdiccional, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de solo 2 personas, registró al 31 de enero de 2017 una carga procesal de 47 expedientes en trámite, que si bien no es relevante, se justifica la existencia de este juzgado para garantizar la presencia del Estado y el acceso a la justicia de los pobladores en condiciones de vulnerabilidad, lo cual es concurrente en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad". b) El Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, señor Johan Ortecho Gutiérrez, ha propuesto la reubicación de la sede de este juzgado a la Comunidad de Puerto Ocopa del mismo distrito, manteniendo su actual competencia territorial, en virtud a los siguientes argumentos: - El día 2 de marzo de 2017, en horas de la madrugada, el poblado de Puerto Prado del Distrito de Río Tambo fue destruido en gran parte de su territorio por la caída de dos huaicos de grandes dimensiones, hecho que convertiría a dicha zona como de alto riesgo para la habitabilidad, no solo por la caída de huaicos, sino también por posibles deslizamientos e inundaciones que pudiesen acontecer nuevamente. - El Informe de Inspección Geológica en el Sector de Puerto Prado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, del mes de junio de 2016, elaborado por el Ingeniero Geólogo Segundo Núñez Juárez del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, respecto a la Inspección Geológica realizada el 10 y 11 de febrero de 2016 en el Sector de Puerto Prado, Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Región Junín, cuya copia se adjuntó a los anexos del Informe Nº 001-2017-JPL-RÍO TAMBO del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, indica que el puerto fluvial de Puerto Prado cercano al Río Perené, está creciendo de manera desordenada en un área no apta para viviendas porque se presentan inundaciones excepcionales, siendo una zona de peligro inminente ante lluvias excepcionales, situación por la cual entre otros aspectos, recomendaba que las viviendas situadas en la parte inundable sean reubicadas. Asimismo, señala que una de las causas principales de la inundación es que el sector de Puerto Prado se encuentra en la margen izquierda del Río Perené cerca de la confluencia con el río Ene, donde hay un mayor aporte de fluido (agua) y sedimentos, lo cual hace que la dinámica fluvial sea más intensa en este sector. - Por las coordinaciones efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha conseguido que la Asamblea Comunal de Puerto Ocopa apruebe, con fecha 12 de marzo de 2017, la asignación de tres ambientes en calidad de Cesión de Uso, para el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo en dicha localidad. c) La distancia entre los poblados de Puerto Prado y Puerto Ocopa es de 10.4 Km., siendo el tiempo de traslado de 20 minutos y el costo de viaje entre S/. 6.00 (combi) y S/. 10.00 (auto), con servicio de transporte permanente vía carretera asfaltada, razón por la cual el servicio de administración de justicia y accesibilidad de

Reubican el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo de la sede del poblado de Puerto Prado a la localidad de Puerto Ocopa, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 306-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 020-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 377-2017-P-CSJJU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 072-UPD-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte Superior, por el cual, en atención a lo

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