Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

judicial requerido por los magistrados de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Oficina de Administración Distrital, a la Oficina de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1517013-1

Dan por concluidas y dejan sin efecto designaciones, incorporan y reasignan magistradas en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nº 022-2016, Nº 7682016 y Nº 179-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y la Resolución Administrativa Nº 482-2016-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,

ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 022-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso reasignar a la magistrada Carmen Elizabeth Chufandama Huamaní, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 11 de enero de 2016. Por Resolución Administrativa Nº 768-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otras disposiciones, reasignar a la magistrada Raquel Ivone Chávez Aragón, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir del 03 de junio de 2016. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 179-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso designar a la magistrada Jany Zuñiga Cóndor, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de febrero del año en curso. De otro lado, por Resolución Administrativa Nº 4822016-CNM, de fecha 02 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró en el distrito judicial de Lima Sur, a las magistradas Miriam Leguía Soto y Sandra Paola Motta Domínguez, como Jueces de Paz Letrado (mixto) de Lurín, quienes contando con el título de su nombramiento y habiendo culminado el curso de habilitación por la AMAG, procedieron a juramentar, en la fecha, a las 15:00 horas, ante el Juez Decano de los Jueces Especializados o Mixtos de esta Corte Superior de Justicia. En tal sentido, habiéndose realizado el acto de juramentación de las referidas magistradas conforme lo establece el artículo 228º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aras de cautelar la correcta administración de justicia corresponde incorporar a la magistrada Miriam Leguía Soto como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, y, Sandra Paola Motta Domínguez como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Jany Zuñiga Cóndor, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, con efectividad al 06 de mayo del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo ponerse a disposición de la Oficina de Personal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la abogada Carmen Elizabeth Chufandama Huamaní, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, con efectividad al 06 de mayo del año en curso. INCORPORAR a la magistrada Miriam Leguía Soto, como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, a partir al 06 de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Raquel Ivone Chávez Aragón, como Juez Supernumeraria del Segundo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.