Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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los pobladores del Distrito de Río Tambo que deseen seguir residiendo en el poblado de Puerto Prado, no se vería afectado por el cambio de sede del Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo, el cual seguiría teniendo competencia territorial en dicha localidad. d) Es recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín efectúe las acciones pertinentes, a fin de asignar jueces de paz a los centros poblados y/o comunidades más alejadas de los distritos bajo su jurisdicción, principalmente en el poblado de Puerto Prado. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3282017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, de la sede del poblado de Puerto Prado a la localidad de Puerto Ocopa del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su denominación y actual competencia territorial. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para que en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, disponga de las medidas administrativas que corresponda para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Los gastos respectivos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 008-1416: Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- El Presidente de la mencionada Corte Superior deberá efectuar las acciones correspondientes a fin de asignar jueces de paz a los centros poblados y/o comunidades más alejadas de los distritos bajo su jurisdicción, y en especial al poblado de Puerto Prado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1517217-4

El Oficio N° 320-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 022-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Leyes Nros. 30295, 30392, 30393 y 30455, se crearon respectivamente el Distrito de José María Arguedas, Provincia de Andahuaylas; así como los Distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas, Provincia de Chincheros, todos del Departamento de Apurímac. Segundo. Que las Leyes Nros. 30379, 30481 y 30492, crearon respectivamente el Distrito de San Pablo de Pillao de la Provincia y Departamento de Huánuco; el Distrito de Megantoni de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; y el Distrito de San Miguel de la Provincia de San Román, Departamento de Puno. Tercero. Que mediante Leyes Nros. 30388, 30391 y 30445, se crearon los Distritos de Roble, Pichos y Santiago de Tucuma de la Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica; asimismo, con la Ley N° 30310, se crearon los Distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. Cuarto. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 320-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 022-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó que solicitó a las Cortes Superiores de Justicia Apurímac, Cusco, Junín, Huánuco, Puno y Ucayali la información respecto a cuáles son los órganos jurisdiccionales que ejercen de facto competencia territorial sobre los distritos políticos mencionados en los considerandos precedentes, dando cuenta de lo siguiente: a) El Distrito de José María Arguedas de la Provincia de Andahuaylas, fue creado de la división del Distrito de Andahuaylas; el Distrito de Los Chankas se desprendió del Distrito de Huaccana de la Provincia Chincheros; y los Distritos de Rocchacc y El Porvenir que también pertenecen a la Provincia de Chincheros, se desmembraron del Distrito de Ongoy de la misma provincia. De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante Oficio N° 416-2017-P-CSJAP/PJ e Informe N° 0038-2017-EI-CSJAP/PJ del Responsable del Área de Estadística e Informática de dicha Corte Superior, el Distrito de José María Arguedas se encuentra dentro de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Andahuaylas, por lo que también se encontraría dentro de la competencia de los Juzgados Especializados y Sala Mixta de la Provincia de Andahuaylas; mientras que el Distrito de Los Chankas se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chincheros; y los Distritos de Rocchacc y El Porvenir se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ocobamba; razón por la cual los Distritos de Los Chankas, Rocchacc y El Porvenir se encuentran dentro de la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Chincheros, así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta de la Provincia de Andahuaylas. b) El Distrito de Megantoni de la Provincia de La Convención, formaba parte del Distrito de Echarati de la misma provincia y según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Oficio N° 861-2017-P-CSJCU-PJ; e Informe N° 018-2017-E-UPDGAD-CSJCU-PJ de la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior, este nuevo distrito se encuentra dentro de la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos del Distrito de Echarati, así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco. c) De acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 187-2017-P-CSJHN/PJ; e Informe N° 16-2017-UPDGAD-CSJHN/PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento

Incorporan distritos dentro de la competencia territorial de determinados órganos jurisidiccionales, en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017

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