Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

y Desarrollo de dicha Corte Superior, el Distrito de San Pablo de Pillao de la Provincia de Huánuco, pertenecía al Distrito de Chinchao de la misma provincia, el cual tiene asignado el 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco itinerante al Distrito de Chinchao, por lo que el Distrito de San Pablo de Pillao se encuentra dentro de la competencia territorial del referido órgano jurisdiccional. d) Mediante Oficio N° 513-2017-P-CSJJU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; e Informe N° 088-2017-UPD-GAD-CSJJU/PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, se informa que los Distritos de Pichos y Santiago de Tucuma de la Provincia de Tayacaja anteriormente estaban comprendidos como centros poblados de los Distritos de Huaribamba y Tayacaja-Pampas respectivamente, los cuales a su vez se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pampas Colcabamba; por lo que los Distritos de Pichos y Santiago de Tucuma también se encuentran dentro del ámbito de competencia territorial del referido juzgado de paz letrado. Asimismo, también se informó que el Distrito de Roble de la Provincia de Tayacaja, se desprendió del Distrito de Tintay Punco de la misma provincia, el cual se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surcubamba, razón por la cual el Distrito de Roble también se encuentra dentro del ámbito de competencia territorial de este órgano jurisdiccional. e) Mediante Oficio Superior N° 036-2017-P-CSJPU/ PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; e Informe N° 039-2017-UPD-CSJPU/PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, se informó que las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de San Román con sede en el Distrito de Juliaca, ejercen competencia territorial en el Distrito de San Miguel. f) Mediante Oficio N° 266-2017-P-CSJUC/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; e Informe Legal N° 002-2017-AC-CSJUC/PJ de la Asesora de dicha Corte Superior, se señala que los Distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt antes pertenecían, como centros poblados, al Distrito de Irazola de la Provincia de Padre Abad, por lo que los órganos jurisdiccionales que actualmente ejercen competencia territorial sobre Neshuya y Alexander Von Humboldt son el Juzgado Mixto, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, todos de la Provincia de Padre Abad. Quinto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente incorporar los distritos políticos antes señalados dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que actualmente atienden los procesos judiciales que se originan en dichas localidades. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3292017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de José María Arguedas de la Provincia de Andahuaylas dentro del ámbito de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Andahuaylas; así como de los Juzgados Especializados y Sala Mixta de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Artículo Segundo.- Incorporar el Distrito de Los Chancas de la Provincia de Chincheros dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chincheros, y los Distritos de Rocchacc y el Porvenir de la misma provincia dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ocobamba, estando estos tres distritos dentro de la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Chincheros; y de la Sala Mixta de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Tercero.- Incorporar el Distrito de Megantoni de la Provincia de La Convención dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados y/o Mixtos del Distrito de Echarati; así como dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Cuarto.- Incorporar el Distrito de San Pablo de Pillao de la Provincia de Huánuco dentro del ámbito de competencia territorial del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco itinerante al Distrito de Chinchao; así como de los Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Quinto.- Incorporar los Distritos de Pichos y Santiago de Tucuma, ambos de la Provincia de Tayacaja dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Pampas Colcabamba, y de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Tayacaja; así como de las Salas Superiores de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Sexto.- Incorporar el Distrito de Roble de la Provincia de Tayacaja dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surcubamba; así como de los Juzgados Especializados y/o Mixtos y Salas Superiores de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Sétimo.- Incorporar el Distrito de San Miguel de la Provincia de San Román dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Octavo.- Incorporar los Distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la Provincia de Padre Abad, dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Padre Abad y de las Salas Superiores de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cusco, Huánuco, Junín, Puno y Ucayali, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1517217-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al año judicial 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 838-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 4 de mayo de 2017

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