Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ii.1. Número de Registro Único de Contribuyente o documento equivalente en el exterior, según corresponda; ii.2. Domicilio legal;

que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú. (...)

ii.3. Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo B y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificación que se produzca en lo declarado; ii.4. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: (i) Si tiene antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) La existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita. ii.5. Relación e identidad de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que teniendo una participación menor, tengan el control de esta última. La información proporcionada debe permitir identificar a la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control sobre el organizador que sea una persona jurídica, respecto de las cuales debe remitir la información a que hace referencia el inciso i) precedente; ii.6. Los estados financieros auditados del último ejercicio si la persona jurídica tiene más de un (1) año de constituida, o, de lo contrario, los estados financieros más recientes. La presentación y preparación de la información financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board, salvo que en el país de constitución se apliquen otras normas contables, en cuyo caso, debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. Asimismo, debe presentarse la información financiera de aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo una participación menor, tengan el control de esta última. La información financiera presentada debe ser consistente con los montos aportados a la Entidad a constituir. La SMV podrá exceptuar de este requisito siempre que medie solicitud fundamentada. ii.7. El organizador que sea persona jurídica y que vaya a participar con más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo una participación menor, tenga el control de la Entidad, debe presentar además lo siguiente: ii.7.1. Datos del (los) representante(s) legal(es); ii.7.2. Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; ii.7.3. La información sobre su Grupo Económico, identificando claramente a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control. Por cada empresa del Grupo Económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del diez por ciento (10%) del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes; ii.7.4. Datos de inscripción en Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no en el país; y, ii.7.5. Copia del acuerdo del órgano social competente en el que conste su decisión de participar en la Entidad por constituirse, así como la designación de la persona

Artículo 6°.- Aviso Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 5° de las presentes normas, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en un (1) diario de circulación nacional comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia del aviso el mismo día de su publicación. El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de todos los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de esta última. (...) Artículo 12°.- Transferencia de Acciones Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de la Entidad y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje, debe contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información señalada en el artículo 5° de las presentes normas, documentación que debe permitir acreditar la solvencia económica y moral de la persona natural o jurídica, según corresponda, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. La SMV podrá exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos, atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La SMV se pronunciará en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, el órgano competente dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento. Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad no requerirán de autorización previa de la SMV; sin embargo, las mismas deben ser informadas a la SMV al día hábil siguiente de producidas. En caso de que dichas transferencias involucren a un tercero que no forme parte del grupo económico ni lo controle y que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga la propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que se refieren los párrafos precedentes. Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren más del diez por ciento (10%) del capital social que no requieren autorización previa. Todas las transferencias de acciones que permitan que una persona natural o jurídica obtenga la propiedad directa o indirecta de por lo menos el cuatro por ciento (4%) y hasta el diez por ciento (10%) de participación en el capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u

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