Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de mayo de 2017 /

El Peruano

efectuadas desde la vigencia del Decreto Legislativo y hasta la entrada en vigencia del presente decreto supremo, no será de aplicación: a) Lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF. En este caso, la anotación de los documentos indicados en el primer párrafo del inciso g) del mismo artículo puede efectuarse en el registro de compras llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas. b) La exigencia de que los comprobantes de pago solo incluyan bienes de capital nuevos materia del Régimen prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1517438-3

Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011EF y N° 187-2013-EF, en los siguientes términos: "Artículo 2°.- Cobertura del Régimen 2.1 La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el Proyecto previsto en el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. (...)." "Artículo 3°.- Condiciones para la validez de la cobertura Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del Régimen, deberán cumplir con las siguientes condiciones: (...) b) Los bienes de capital y bienes intermedios deberán estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del presente Reglamento, y en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial para cada Contrato de Inversión. c) En el caso de contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en las Divisiones 41, 42 y 43 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, siempre que se efectúen para el cumplimiento del Proyecto y que se registren de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias y en las leyes sectoriales que correspondan. (...)" "Artículo 4°.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen 4.1 La persona natural o jurídica presentará ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción del Contrato de Inversión así como de calificación para el goce del Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del presente Reglamento, el cual deberá estar debidamente fundamentado. 4.2 Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, el Solicitante deberá anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Memoria descriptiva del Proyecto y cronograma de ejecución propuesto requerido para el proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto deberá encontrarse detallado en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. (...) c) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) que le corresponde en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión; sustentándose en ambos casos y de manera expresa su vinculación con el proyecto. La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. (...)

Aprueban modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 129-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 096-2011-EF y N° 187-2013-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo N° 973, a fin de perfeccionar su regulación y demás aspectos referentes a su cobertura y acceso; Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1259, así como para brindar mayor celeridad a los procedimientos establecidos; De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1259 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- MODIFICACIONES Modifíquese el primer párrafo del numeral 2.1 del Artículo 2; los literales b) y c) del Artículo 3; el numeral 4.1, los literales a) y c) del numeral 4.2 y los numerales 4.8 y 4.10 del Artículo 4; los numerales 5.1 y 5.2 y el primer párrafo del numeral 5.3 del Artículo 5; el numeral 6.2 del Artículo 6; el numeral 7.1 del Artículo 7; los numerales 8.1, 8.2 y 8.6 del Artículo 8; el Artículo 9; el Artículo 11, el numeral 15.1 y el primer párrafo del literal a) y el literal b) del numeral 15.2 del Artículo 15; el Artículo 17, así como el Anexo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo

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