Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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4.8 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector competente para que suscriba el Contrato de Inversión, quien lo devolverá visado y firmado, en un plazo de tres (3) días hábiles. (...) 4.10 PROINVERSIÓN, una vez suscrito el Contrato de Inversión por todas las partes intervinientes, deberá remitir a la SUNAT una copia fedateada del respectivo Contrato en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Asimismo, periódicamente deberá informar a su Consejo Directivo sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente artículo." "Artículo 5°.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Ministerial 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la presente norma, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, previo informe de la SUNAT sobre los aspectos detallados en el párrafo siguiente, así como la lista de servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto, remitiendo el informe correspondiente al Sector. Para tal efecto, dentro de dicho plazo el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas por el Sector correspondiente. 5.2 El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente en que cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 4.8 de la presente norma, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el numeral 5.1 de la presente norma. Una vez publicada la referida Resolución Ministerial el Sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 5.3 La Resolución Ministerial a que se refiere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan. (...)." "Artículo 6º.- Trámite para la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción (...) 6.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solicitud de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento

correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector correspondiente para que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente. Dentro de dicho plazo, tratándose de la lista de bienes de capital y bienes intermedios el Ministerio de Economía y Finanzas requerirá previamente a la SUNAT que cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada por el Sector correspondiente. El Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez publicada la Resolución Ministerial el Sector deberá remitir una copia a la SUNAT en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. (...)." "Artículo 7°.- Monto y periodicidad de solicitudes de devolución 7.1 El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV por aplicación del Régimen, será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario, ni aplicable a los proyectos en el sector agrario. Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV. La solicitud no podrá acumular un periodo mayor a seis (6) meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de treinta y seis (36) UIT, en cuyo caso éste podrá ser mayor a seis (6) meses. (...)." "Artículo 8°.- Procedimiento de devolución por aplicación del Régimen 8.1 Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el beneficiario deberá presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. b) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del IGV en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde. c) Escrito que deberá contener el monto del IGV solicitado como devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada. 8.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos señalados en el inciso b) del numeral 8.1 sea presentada a través de medios magnéticos. (...) 8.6 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios

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