Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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recursos transferidos a los pliegos son incorporados en las categorías presupuestales que correspondan. Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de financiamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en las categorías presupuestales que correspondan. Artículo 12.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos 12.1 Los Titulares de los pliegos presupuestarios comprendidos en la aplicación del presente Reglamento son responsables de su adecuada aplicación, así como del uso y destino de los recursos que comprenda, conforme a la normatividad vigente. 12.2 Para el caso de actividades de emergencia, el pliego ejecutor cuenta con seis (06) meses para la culminación de la ejecución de la intervención contados desde la transferencia de los recursos. 12.3 Una vez concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. 12.4 Los pliegos que reciban financiamiento para intervenciones en inversión y actividades para la mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, con cargo a los recursos del Fondo, elaborarán un informe final, que incluye la información sobre los saldos no ejecutados para su extorno, de ser el caso, el cual deberá ser remitido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la culminación de la intervención. Asimismo, dichos pliegos remitirán informes trimestrales de avance, sobre el uso y destino de dichos recursos, los mismos que deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, a fin que proceda conforme a sus funciones y competencias. Artículo 13.- Seguimiento recursos del FONDES periódico de los

no resultan aplicables para las solicitudes de pliegos considerados en Declaratorias de Estado de Emergencia que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento, ni para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados señalados en el Decreto de Urgencia N° 004-2017. Segunda.- Las solicitudes de financiamiento presentadas por las entidades del Gobierno Nacional ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán ser priorizadas directamente por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30458. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la mejor implementación del presente Reglamento, incluyendo los mecanismos financieros que resulten necesarios. Segunda.- La gestión de los recursos para el financiamiento de intervenciones en el marco del Plan Integral a que se refiere la Ley N° 30556, se sujetan a las siguientes disposiciones específicas: i) La solicitud de recursos del FONDES para los fines a que se refieren los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinaria para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se sujetan a lo señalado en los referidos numerales. ii) Los decretos supremos que se aprueben conforme a lo dispuesto en los citados numerales son comunicados a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para su registro. iii) La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la responsable de remitir reportes mensuales a la Secretaría Técnica de la ejecución financiera de los recursos asignados a cada pliego ejecutor con cargo a los recursos del FONDES. ANEXO A A.1 TIPOLOGÍA INVERSIONES
# Tipología de inversiones Código de la categoría presupuestaria -Programa Presupuestal

13.1 Los pliegos que se les asigne recursos del FONDES deberán elaborar reportes mensuales sobre el avance de la ejecución financiera de los recursos, los cuales son remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. 13.2 El seguimiento físico de los recursos del Fondo destinados a las inversiones públicas y actividades de emergencia, será responsabilidad del INDECI, conforme a las normas que apruebe para tal fin. La Comisión establecerá en el Reglamento interno la información que debe recibir del INDECI, para dicho fin. 13.3 La Secretaría Técnica informará mensualmente a la Comisión Multisectorial el detalle de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, que han sido destinados a gasto corriente y gasto de capital, entre otros. Para tal fin, dicha Secretaría podrá solicitar la asesoría especializada a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto supremo. 13.4 La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial desarrollará un portal web para la transparencia de la información que se reciba de los pliegos sobre la ejecución de las intervenciones. Artículo 14.- Del control Las acciones que se ejecutan con cargo a los recursos del FONDES, se sujetan al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los plazos máximos para la presentación de las solicitudes para las intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento,

Mitigación, 1 Proyectos de inversión para generar capacidades 0068 preparación, en la prestación de servicios de gestión de la capacidad de información sobre peligros respuesta 2 Proyectos de inversión de servicios de protección 0068 ante peligros 3 Inversiones en ampliación marginal para los servicios públicos esenciales: Salud Educación Servicios de agua potable y saneamiento urbano Servicios de agua potable y saneamiento rural 9002 0090 0082 0083

4 Proyectos de inversión de servicios de alerta 0068 temprana 5 Proyectos de inversión para generar capacidades 0068 de Centros de Operaciones de Emergencias (incluye almacenes) 6 Inversiones en optimización para los servicios públicos esenciales: Salud Educación Servicios de agua potable y saneamiento urbano Servicios de agua potable y saneamiento rural 9002 0090 0082 0083

7 Otra tipología de inversiones en el marco del 0068 Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vinculada a la Gestión de Riesgos de Desastres para mitigación y capacidad de respuesta, cuyo financiamiento prevea la Comisión Multisectorial.

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