Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, en el artículo 13º de los citados lineamientos se señala que las funciones que cumplen las entidades y cada uno de sus órganos y unidades orgánicas se derivan del marco legal sustantivo en el que se establece sus competencias por lo que su determinación en el ROF se deberá realizar teniendo en cuenta, como uno de sus criterios el contemplado en el literal a) en el cual se indica que las funciones que se determinen deben permitir que los órganos cumplan con lo dispuesto en las normas sustantivas, los sistemas administrativos y las normas de aplicación general, cuando sea el caso que las funciones que se derivan de los sistemas administrativos recogen lo dispuesto por los órganos rectores de éstos según lo dispuesto en el artículo 23º; Que, en el artículo 23º antes mencionado se señala que los órganos vinculados a los Sistemas Administrativos ejercerán las funciones previstas en la normatividad aplicable al sistema, así como aquéllas que les sean asignadas de acuerdo con el ROF de la Entidad. Los entes rectores de los sistemas administrativos establecen las funciones que las entidades deberán realizar para cumplir con las disposiciones de estos sistemas en sus respectivos ámbitos; Que, asimismo, en los artículos 30º y 31º de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se derogó la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, según el artículo 2º del mencionado Decreto Legislativo sus disposiciones son de aplicación obligatoria a las Entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en cuyo literal a) del artículo 4º se incluye al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; Que, en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se señala que los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarcan en su responsabilidad funcional establecida en el clasificador de responsabilidad funcional, que apruebe la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PEESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y

Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PEESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055 y 142-PE-ESSALUD-2017; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con Carta Nº 1051-GCPP-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; Que, con la citada Carta remitió el Informe Técnico Nº 035-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el cual señala que los cambios en las funciones en la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Proyectos de Inversión se encuentran en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, asimismo, en cuanto a los cambios en las funciones de la Gerencia Central de Proyectos de Inversión, manifiesta que estos guardan relación con las atribuciones que las normas del Sistema Invierte. pe le confieren a las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversión, así como el cambio en los términos por la clasificación de las inversiones; Que, con Carta Nº 1264-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe Nº 258-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD; asimismo, concluye que las modificaciones propuestas han sido formuladas considerando el marco del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modificatorias, así como, con lo dispuesto en el literal a) del artículo 13º, el artículo 23º, y en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30º y el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, asimismo, se considera que el desarrollo de las funciones cuya modificación se propone, deberá ser realizado bajo el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, y

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