Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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20.3 En caso, el prestador de los servicios de saneamiento requiera realizar ampliaciones, modificaciones o mejoras luego de aprobado el PAMA y la FTAA pueden modificarse dichos instrumentos para el cumplimiento del proceso de adecuación, manteniéndose en todos los casos la integridad del proyecto. Dichas modificaciones están sujetas a la evaluación y aprobación de la DGAA. Artículo 21.- Concordancia con la normas de inversión pública El PAMA y la FTAA son los instrumentos de gestión ambiental que se requieren para sustentar la viabilidad ambiental de los proyectos para la adecuación progresiva, en el marco de la normativa de inversión pública. Los prestadores de servicios de saneamiento se sujetan a las concordancias entre las normas de inversión pública y las normas de la evaluación del impacto ambiental. Artículo 22.- Procedimiento de elaboración y evaluación del PAMA La elaboración, evaluación y el plazo de implementación del PAMA se rigen por lo establecido en el Capítulo III, del Título I del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. Artículo 23.- Procedimiento de elaboración y evaluación de la FTAA 23.1 La FTAA es elaborada por un ingeniero sanitario o un ingeniero ambiental o un ingeniero civil o profesional con experiencia en saneamiento, colegiado y habilitado, sobre la base de los TdR aprobados por el MVCS. La FTAA es suscrita por el prestador de servicios de saneamiento y el profesional encargado de su elaboración. 23.2 La DGAA evalúa la FTAA presentada por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. 23.3 El prestador de servicios de saneamiento tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para absolver las observaciones que se haya formulado, por única vez. En caso que las observaciones no sean absueltas dentro del plazo, la DGAA puede desaprobar la FTAA. Este plazo es considerado dentro de los plazos totales para la evaluación del citado instrumento. 23.4 El plazo para la implementación del FTAA es de dos (02) años contados a partir de su aprobación. Excepcionalmente, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez hasta dos (02) años adicionales cuando por razones debidamente justificadas, el prestador de servicios de saneamiento requiera ampliar el plazo. 23.5 La solicitud de prórroga de plazo debe ser presentada dentro de los treinta (30) días calendario previo al vencimiento del plazo de implementación inicial. La DGAA cuenta con quince (15) días hábiles para resolver dicha solicitud. Artículo 24.- Autorización de vertimiento y/o reúso de agua residual tratada La ANA otorga la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales previa aprobación del instrumento de gestión ambiental de adecuación por parte de la DGAA. SUBCAPÍTULO IV IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS Y DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES Artículo 25.- Comunicación de inicio de ejecución de proyecto Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución de su proyecto, el prestador de servicios de saneamiento debe comunicar por escrito dicha situación a la DGAA.

Artículo 26.- Modificaciones o ampliaciones del proyecto durante la implementación del PAMA 26.1 Los prestadores de servicios de saneamiento solicitan la modificación del PAMA cuando identifiquen la necesidad de realizar modificaciones o ampliaciones del proyecto, con el objeto de cumplir los compromisos y obligaciones ambientales en el marco del proceso de adecuación progresiva. 26.2 Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el PAMA aprobado, se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que sustenta dicho instrumento, la DGAA solicita la actualización y/o modificación del instrumento, según corresponda. 26.3 En caso dicha modificación esté relacionada a los recursos hídricos se solicita la opinión técnica favorable de la ANA, y de acuerdo al alcance previsto en la norma sobre la materia. SUBCAPÍTULO V ASISTENCIA TÉCNICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA Artículo 27.- Asesoramiento y asistencia técnica El MVCS, a través de sus órganos, organismos, núcleos y/o unidades ejecutoras involucradas, en cualquiera de las etapas del proceso de adecuación, ejecuta las medidas necesarias para asesorar y acompañar a los prestadores deservicios de saneamiento en aspectos relacionados con el cumplimiento de cada una de las etapas establecidas para dicho proceso. El MVCS asigna el presupuesto necesario y/o establece el mecanismo para garantizar la ejecución de dichas medidas. Artículo 28.- Seguimiento y evaluación La DGAA, en coordinación con los órganos y organismos involucrados en el proceso de adecuación progresiva, diseña el mecanismo de seguimiento y evaluación del mismo en un corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas correctivas del proceso, con un enfoque de mejora continua. Los resultados de dicho mecanismo contribuyen con las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a ser ejecutadas por la DGAA en el marco de sus competencias. Artículo 29.- De la exclusión del proceso de adecuación progresiva 29.1 Los prestadores de servicios de saneamiento son excluidos del proceso de adecuación progresiva cuando la DGAA advierta en tres (03) oportunidades distintas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos 2 al 5 del artículo 10. 29.2 La DGAA notifica al prestador de servicios de saneamiento el (los) presunto(s) incumplimiento(s), y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos. La DGAA evalúa la información y documentación contenida en los descargos en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, y notifica al prestador el pronunciamiento correspondiente. El pronunciamiento emitido por la DGAA puede impugnarse en un plazo de siete (07) días hábiles de notificado dicho pronunciamiento. La DGAA o su superior jerárquico, se pronuncian sobre el recurso administrativo interpuesto en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. 29.3 Declarada la exclusión del prestador de servicios de saneamiento del proceso de adecuación progresiva, la DGAA de oficio correrá traslado a la ANA para que dicha entidad inicie, de considerarlo el (los) procedimiento(s) de fiscalización que resulte(n) aplicable(s), de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, la DGAA puede iniciar de oficio las acciones administrativas que fueren de su competencia contra el prestador de los servicios de saneamiento.

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