Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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identificar a los prestadores de servicios de saneamiento comprendidos dentro del proceso de adecuación progresiva a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. SÉPTIMA.- Estrategia de comunicación y difusión El MVCS, a través de sus órganos y organismos, diseña e implementa una estrategia de comunicación y difusión a todo nivel dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento respecto a los beneficios de la inscripción en el RUPAP, así como de los avances de la implementación de dicho proceso en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. OCTAVA.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Procedimientos iniciados Las solicitudes de evaluación de los PAMA que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. SEGUNDA.- Vertimientos en curso con instrumento de gestión ambiental preventivo Los prestadores de servicios de saneamiento que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuentan con un instrumento de gestión ambiental preventivo para un sistema de tratamiento de aguas residuales que no se encuentra en operación, que cuente o no con autorización de vertimiento de la futura infraestructura, pueden acogerse al proceso de adecuación progresiva si dentro de sus compromisos se ha previsto la incorporación de

algún punto de vertimiento en curso. En este caso, el prestador de los servicios de saneamiento se inscribe en el RUPAP presentando los avances realizados a la fecha estableciendo en el cronograma, las actividades y el plazo necesarios para implementar dicho instrumento de gestión ambiental. TERCERA.- Avance previos a la solicitud de inscripción en el RUPAP Para los supuestos establecidos en el artículo 9, la DGAA considera los avances obtenidos por el prestador de los servicios de saneamiento hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al RUPAP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificar el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA Modifícase el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, en los términos siguientes: "Artículo 35.- Aprobación del PAMA 35.1 En concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, y una vez concluido el proceso de evaluación del PAMA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, emitirá la resolución que aprueba dicho programa. 35.2 El período de implementación y ejecución del PAMA podrá variar en función a las medidas a adoptar, pero en ningún caso podrá ser superior a un plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. 35.3 El titular de la actividad bajo competencia de VIVIENDA que requiera realizar ampliaciones, modificaciones o mejoras luego de aprobado el PAMA, puede solicitar su modificación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales."

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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