Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

47

5. Han presentado, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, su solicitud a la DGAA para evaluación del PAMA, en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y se desisten de dicha solicitud, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 6. Otros supuestos que la DGAA considere previa evaluación y que contribuya a la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 9.2. No se encuentran dentro del ámbito del presente Reglamento aquellos prestadores de servicios de saneamiento que: 1. Se encuentren en operación y que cuenten con instrumento de gestión ambiental preventivo aprobado, con autorización de vertimiento y/o reúso y cumplen con la normativa ambiental y sanitaria vigente. 2. Necesiten implementar nueva infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento en alguna localidad por primera vez, en el marco de los alcances y restricciones establecidos en las normas del sub sector saneamiento vigente. Artículo 10.- Obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento para el proceso de adecuación progresiva Son obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento previstas en el presente Reglamento, las siguientes: 1. Identificar y registrar los vertimientos de los servicios de saneamiento, según corresponda, proponiendo o formulando las iniciativas o proyectos que puedan resolver el problema, de manera individual o colectiva, que permita la adecuación progresiva y sobre las cuales se elabore el instrumento de gestión ambiental de adecuación, tramitándose la autorización de vertimiento y/o reúso. 2. Cumplir con los hitos y plazos establecidos para cada etapa del proceso y con los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental, la autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda. 3. Presentar a la DGAA los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento. 4. Comunicar a la DGAA las modificaciones al cronograma declarado en el proceso de adecuación progresiva. 5. Comunicar a la DGAA, dentro del plazo establecido, la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión del plazo. SUBCAPÍTULO I ETAPAS Y PLAZO DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA Artículo 11.- Etapas para el proceso de adecuación progresiva 11.1 El proceso de adecuación progresiva incluye las siguientes etapas: 1. Etapa 1: Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP). 2. Etapa 2: Formulación del proyecto. 3. Etapa 3: Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales. 11.2 El proceso de adecuación progresiva considera a las acciones de supervisión y fiscalización que realiza la DGAA de manera transversal como parte de sus etapas.

Artículo 12.- Plazos del proceso de adecuación progresiva 12.1 El proceso de adecuación progresiva culmina en un plazo máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 12.2 El plazo para la inscripción en el RUPAP se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 12.3 El plazo para la etapa de formulación del proyecto se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificada la constancia de inscripción en el RUPAP. 12.4 El plazo para la implementación del proyecto y los compromisos ambientales se establecen en el respectivo instrumento de gestión ambiental, según corresponda. Artículo 13.- Prórroga de los plazos del proceso de adecuación progresiva 13.1 La DGAA a solicitud del prestador del servicio de saneamiento, debidamente sustentada, puede aprobar la prórroga del plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de su implementación, siempre que obedezcan a causas atribuibles a la gestión del proyecto a cargo del prestador de servicios. La prórroga se otorga por única vez y se encuentra dentro del plazo de los nueve (09) años del proceso de adecuación progresiva. 13.2 La DGAA evalúa la solicitud de prórroga del plazo sobre la base de criterios enfocados en el proyecto formulado y/o implementado, en el marco del proceso de adecuación progresiva, que se detallan en el Anexo II y los resultados de la evaluación de los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento presentados por el prestador de los servicios de saneamiento. 13.3 La DGAA declara la prórroga del plazo de la etapa de formulación del proyecto y/o la etapa de implementación del proyecto y de los compromisos ambientales en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Artículo 14.- Suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva 14.1 La DGAA suspende el plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, a solicitud del prestador de los servicios de saneamiento, siempre que obedezca a causas debidamente sustentadas que no se encuentren bajo su control, tales como caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero, que afecten o puedan afectar directamente el cumplimiento de los hitos y plazos establecidos en el cronograma declarado en el RUPAP. 14.2 La DGAA resuelve la suspensión en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, previa evaluación de la información y documentación presentada por el prestador de servicios de saneamiento. Si la información y documentación presentada no resulta suficiente, la DGAA otorga un plazo de siete (7) días hábiles para que el prestador de servicios de saneamiento absuelva la(s) observación(es) que se hubiera(n) formulado por la DGAA. 14.3 De no absolverse la(s) observación(es) dentro del plazo, la solicitud es rechazada. En caso que la(s) observación(es) sean absueltas dentro del plazo, la DGAA resuelve la procedencia de la solicitud de suspensión e indica el periodo correspondiente, siendo eficaz al día siguiente de notificado el prestador de servicios de saneamiento. 14.4 El prestador de servicios de saneamiento, cuyo plazo se haya suspendido, se obliga a reportar a la DGAA la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. Al día hábil siguiente de comunicado dicho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.