Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH; Que, mediante Oficio N° 093-2017-MINAM/VMGA expedido por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente se remitió el Informe Técnico N° 025-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/OCONTRERAS, el cual fundamenta la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente respecto al proyecto de Reglamento; cumpliéndose, de esta manera, con lo establecido en los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los artículos 4 y 5 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente con sus respectivos Anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El Reglamento aprobado mediante el artículo 1 precedente entra en vigencia en el plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1285, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN PROGRESIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS Y A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1 Establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°.29338, Ley de Recursos Hídricos. 1.2 Establecer las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: 2.1 Contribuir al cumplimiento progresivo de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales y, en consecuencia, que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua), como indicador ambiental. 2.2 Incentivar a que los prestadores de servicios de saneamiento atiendan oportunamente las contingencias relacionadas con las descargas o reboses del agua residual y establezcan medidas para manejar los riesgos y prevenir los daños derivados. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 4.- Principios Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se rigen por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM y en otras disposiciones normativas, planes de carácter ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables. Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: 1. Complejidad.- Para efectos de determinar el plazo del proceso de adecuación progresiva, la complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento se determina en función a los siguientes criterios: capacidad técnica y de inversión, riesgos la salud pública, al ambiente y beneficiarios. 2. Componente del servicio de saneamiento.- Es el elemento de los servicios de saneamiento que forma parte de la unidad o sistema de saneamiento objeto de evaluación. 3. Constancia de inscripción.- Es el documento emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) al prestador de los servicios de saneamiento, una vez evaluada su solicitud de inscripción al Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP). 4. Contingencia.- Es el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que produce una descarga o rebose temporal de agua residual que causa o puede causar daños al ambiente, a la salud de las personas o a la propiedad. 5. Descarga.- Es la evacuación de aguas residuales no tratadas a través de los dispositivos de descarga, como consecuencia de una contingencia. 6. Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA).- Es el instrumento de gestión ambiental aplicado para el proceso de adecuación progresiva que contiene las medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar no son significativos. Dicho instrumento, también incluye las medidas que deberá implementar el prestador de

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