Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente. 7. Hitos.- Son los hechos relevantes, indicados como tal, en el cronograma preliminar y/o definitivo, presentados por el prestador de los servicios de saneamiento durante las etapas del proceso de adecuación progresiva y que son sujetos de supervisión por parte de la DGAA. 8. Infraestructura sanitaria.- Son las instalaciones de los servicios de saneamiento relacionados con los componentes de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, redes de distribución, colectores, cámaras de bombeo de aguas residuales, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, los sistemas de colectores de aguas residuales, los sistemas de emisarios de aguas residuales y/o aguas residuales tratadas, las cámaras de bombeo de aguas residuales. 9. Instrumento de gestión ambiental preventivo.Son los estudios ambientales aplicados a proyectos de inversión cuya certificación ambiental se obtiene antes del inicio del proyecto, regulados en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichos estudios son: Estudio de impacto ambiental detallado, estudio de impacto ambiental semidetallado y declaración de impacto ambiental. 10. Instrumentos de gestión ambiental de adecuación.- Son los estudios ambientales para la adecuación progresiva de actividades en curso, cuya aplicación se establece en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Para el proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, son denominados como Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y FTAA. 11. Plan de contingencia.- Es el documento que forma parte del instrumento de gestión ambiental aprobado, el cual contempla las medidas para la gestión de riesgos y la respuesta a las contingencias que pueden afectar a la salud, al ambiente e infraestructura en las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono, el cual incluye las acciones y comunicaciones que deben ejecutarse ante la ocurrencia de dichos eventos, así como, las acciones para organizar y preparar a la población susceptible de ser afectada para actuar en caso de una emergencia. 12. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Es el instrumento de gestión ambiental que para efectos de la aplicación del presente Reglamento, contiene medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar se califican como significativos. Dicho instrumento, también incluye las medidas que deberá implementar el prestador de los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente. 13. Rebose.- Es el volumen de superación de la capacidad instalada de los sistemas de saneamiento como consecuencia de una contingencia. 14. Sistemas de saneamiento.- Son los componentes de los servicios de saneamiento, que al funcionar de manera articulada y complementaria, brindan dicho servicio de forma integral. 15. Tamaño.- El tamaño de los prestadores de servicios de saneamiento se establece en función al número de conexiones de agua potable y el número de habitantes según se trate del ámbito urbano o rural y conforme se encuentra dispuesto en el Anexo I. CAPÍTULO II PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA Artículo 6.- Proceso de adecuación progresiva El proceso de adecuación progresiva, a cargo de la DGAA, es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el prestador de los servicios de saneamiento, sujeto de adecuación, cumpla con la legislación ambiental y sanitaria vigente.

Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 7.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente Rector del sector saneamiento, que a través de la DGAA, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las obligaciones asumidas por los prestadores de servicios de saneamiento en cada una de las etapas del proceso de adecuación progresiva. Asimismo, realiza el seguimiento y evaluación del proceso de adecuación progresiva, con la participación de las instancias involucradas del sector saneamiento y otras entidades con competencias en la materia, para contribuir con su implementación y mejora continua. 7.2 El MVCS, mediante sus órganos, organismos, núcleos y/o unidades ejecutoras, planifica e implementa las acciones o mecanismos necesarios, incluyendo los financieros, para contribuir en la implementación del proceso de adecuación progresiva, así como brinda el asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a los prestadores de los servicios de saneamientos sujetos a dicho proceso. 7.3 El MVCS dispone los mecanismos necesarios para priorizar el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios cuyas descargas de aguas residuales domésticas sin tratamiento previo se registran en aquellas zonas ambientalmente frágiles y/o que cuentan con planes de prevención y/o recuperación ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente. Artículo 8.- Competencias de la Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que otorga la autorización de vertimientos de las aguas residuales tratadas a cuerpos naturales de agua continentales o marítimas, generadas en las diversas actividades económicas y poblacionales, las que incluyen los efluentes de los sistemas de saneamiento. Asimismo, otorga la autorización de reúso de las aguas residuales tratadas, según el fin para el que se destinen dichas aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 997 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. Artículo 9.- Supuestos del proceso de adecuación progresiva 9.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se sujetan al proceso de adecuación progresiva son los que se encuentran dentro de uno o más de los siguientes supuestos: 1. Prestan el servicio de alcantarillado sanitario sin instrumento de gestión ambiental aprobado y requieren, para complementar dicho servicio, el desarrollo de la infraestructura para el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso. 2. Cuentan con obras para la prestación de los servicios de saneamiento paralizadas o en proceso de construcción, sin instrumento de gestión ambiental aprobado ni con autorización de vertimiento y/o de reúso. 3. Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y, algunos o todos de sus componentes operan, sin instrumento de gestión ambiental ni con autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda. 4. Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, con autorización de vertimiento y/o reúso, cuya infraestructura bajo condiciones actuales no cuenta con la capacidad suficiente para el tratamiento de aguas residuales que ingresan al sistema y no cumple con las condiciones de dicha autorización.

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