Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CAPÍTULO III

NORMAS LEGALES
CONTINGENCIAS EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 30.- Contingencias generadoras de descarga o rebose Los supuestos contingentes que generan descarga o rebose de aguas residuales, son los siguientes: 30.1 Deficiencias o fallas operativas provocadas por causas de origen natural como: inundación, incendio natural, sismo, fenómeno climatológico, huayco, alud, terremoto y/o tsunami, entre otros eventos de similares características. 30.2 Deficiencias o fallas operativas por causas antropogénicas como: vandalismo, terrorismo, motines, huelgas, atentados, sabotajes, incendio, explosión, factores tecnológicos, mal uso de la infraestructura por parte de la población, afectación de la infraestructura por terceros, entre otros eventos de similares características. Artículo 31.- Reporte de Contingencia Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la contingencia, los prestadores de servicios de saneamiento deben comunicar a la DGAA dicho evento, a través de teléfono fijo, móvil y/o correo electrónico, dependiendo de los medios que disponga para reportar la contingencia. La DGAA comunica a la ANA dicho evento. Inmediatamente después de haber realizado dicha comunicación, este debe ser reportado vía correo electrónico dentro de las mismas veinticuatro (24) horas, adjuntando el Reporte de Contingencia, que se detalla en el Anexo VI, el cual debe indicar, entre otra información, las acciones a ser adoptadas frente a la contingencia. La DGAA remite copia de dicho reporte a la ANA. Artículo 32.- Acciones a desarrollar durante la contingencia 32.1 Ante la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, los prestadores de servicios de saneamiento deben poner en ejecución el plan de contingencia aprobado en su respectivo instrumento de gestión ambiental y reforzar las medidas permanentes establecidas en dicho instrumento. El plan de contingencia servirá de referencia para la elaboración del Reporte de Restitución del Sistema y las acciones posteriores para su seguimiento. 32.2 Después de controlada la contingencia, los prestadores de servicios de saneamiento, como práctica de mejora continua, deben actualizar el instrumento de gestión ambiental aprobado en los componentes que corresponda. 32.3 En caso de no contar con instrumento de gestión ambiental, los prestadores de servicios de saneamiento deben adoptar de manera inmediata, las acciones necesarias para restituir el sistema. Dichas acciones deben ser incluidas en el Reporte de Contingencia. Artículo 33.saneamiento Restitución del sistema de

contingencia, las acciones realizadas para restituir el sistema y las medidas correctivas para evitar que estos hechos se repitan. El Reporte de Restitución del Sistema, que se detalla en el Anexo VII, debe estar acompañado del registro fotográfico, fílmico y demás medios probatorios que sustenten lo informado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, pueden solicitar la suspensión del plazo de la etapa de Formulación de proyectos y de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, en caso se encuentren pendientes de aprobación el Plan de Acciones de Urgencia y/o el Plan de Reflotamiento, según donde se planifique la realización del (los) proyecto(s) de inversión. SEGUNDA.- Proyectos de inversión dentro del régimen de las asociaciones público privadas Los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su incorporación al proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, en aquellos proyectos de asociación público privadas que tengan por objeto crear, desarrollar, mejorar, ampliar, operar y/o mantener infraestructura sanitaria o algún componente del servicio de saneamiento, que fueren declarados de interés o incorporados al proceso de promoción, en el marco de la normativa vigente. Los proyectos de asociación público privada que se declaren de interés o se incorporen al proceso de promoción durante las etapas 2 y 3 del proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, deben ser reportados por parte de los prestadores de los servicios de saneamiento con el propósito de actualizar la información registrada en el RUPAP ante la DGAA. En caso de un proyecto de asociación público privada que se encuentre en fase de ejecución contractual y que se enmarque dentro de los supuestos contenidos en el artículo 9, los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su inscripción al RUPAP a fin de obtener los beneficios derivados de la incorporación al proceso de adecuación. TERCERA.- Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental para la adecuación progresiva El MVCS, mediante Resolución Ministerial aprueba los términos de referencia (TdR) para la elaboración del PAMA y el contenido de la FTAA a ser aplicados en el proceso de adecuación progresiva, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Asimismo, en dichos instrumentos se establecen los alcances y criterios metodológicos para determinar la significancia ambiental. CUARTA.- Procedimientos administrativos de la DGAA El MVCS en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, modifica los documentos de gestión a fin de incluir los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. QUINTA.- Procedimientos a ser aprobados por ANA La ANA en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba los instrumentos necesarios para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en el marco de sus competencias. SEXTA.- Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva Créase el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva, a cargo de la DGAA, que tiene por objeto

33.1 El sistema de saneamiento debe ser restituido en un plazo que no excede los veinte (20) días calendario contados desde que se produjo la contingencia. En caso la descarga o rebose como consecuencia de una contingencia se realice a un cuerpo de agua y el prestador requiera la prórroga de dicho plazo, debe solicitarla a la ANA, en un plazo de cinco (5) días calendario anterior al vencimiento del plazo de restitución, la cual debe estar debidamente justificada. 33.2 En caso la descarga o rebose no se realice en un cuerpo de agua, la DGAA autoriza directamente la prórroga. 33.3 Dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la restitución del sistema, el prestador de servicios de saneamiento presenta el Reporte de Restitución del Sistema a la DGAA con copia a la ANA, mediante el cual informa la causa que ocasionó la

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