Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

reporte, se reinicia el cómputo del plazo de la etapa que corresponda. SUBCAPÍTULO II REGISTRO ÚNICO PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA Artículo 15.- Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) 15.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 9, pueden solicitar su inscripción en el RUPAP de manera virtual. Para tal efecto deben adjuntar la siguiente información: 1. La Declaración Jurada de acuerdo al Formato 1 del Anexo III. 2. La Ficha de Inscripción de acuerdo al Formato 2 del Anexo III. 3. El pago por el derecho de tramitación. 15.2 En caso de no contar con los mecanismos informáticos necesarios, excepcionalmente se puede presentar una carta simple adjuntando, en formato digital e impreso, la información indicada en el párrafo 15.1 por Mesa de Partes del MVCS o en sus Centros de Atención al Ciudadano. 15.3 La Declaración Jurada debe ser suscritas por el representante legal del prestador de servicios de saneamiento. La Ficha de Inscripción debe ser suscrita por el representante legal del prestador de servicios de saneamiento y el profesional responsable del llenado, con el propósito de respaldar la información contenida en dicho documento. 15.4 La Ficha de Inscripción contiene un cronograma preliminar de las actividades, hitos y plazos para el proceso de adecuación progresiva. Una vez que la iniciativa o proyecto desarrollado para la adecuación progresiva cuente con declaratoria de viabilidad o similar, se debe presentar el cronograma definitivo a la DGAA. Artículo 16.- Procedimiento para la inscripción en el RUPAP 16.1 El procedimiento administrativo de inscripción en el RUPAP es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. La DGAA evalúa la información presentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso la DGAA requiera información adicional o formule observaciones, el prestador de servicios de saneamiento tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, una vez recibida la comunicación, para absolver dicho requerimiento, el cual podrá ampliarse por única vez por un periodo similar. 16.2 En caso el prestador de servicios de saneamiento no presente la información adicional o no subsane las observaciones formuladas por la DGAA en el plazo establecido, se denegará la solicitud, pudiendo solicitar nuevamente la inscripción dentro del plazo asignado para la etapa de inscripción en el RUPAP, según el prestador de servicios de saneamiento que corresponda. 16.3 Una vez que se cuente con la información requerida y se absuelvan las observaciones, la DGAA emite la Constancia de Inscripción en el RUPAP, la cual es notificada al prestador de servicios de saneamiento con copia a la ANA. 16.4 Los prestadores de servicios de saneamiento que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva y, como consecuencia de ello, no se les aplica las sanciones que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285. 16.5 El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el RUPAP es de treinta (30) días hábiles.

Artículo 17.- Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento 17.1 El avance de las actividades y de los hitos en los plazos declarados en el cronograma preliminar y definitivo, según sea el caso, debe ser reportado semestralmente teniendo en cuenta el formato de Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento, establecido en el Anexo IV, el cual está sujeto a verificación por parte de la DGAA. 17.2 El Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento debe ser presentado hasta el último día hábil del mes de julio y hasta el último día hábil del mes de enero, de manera periódica y consecutiva, hasta cumplir con los plazos declarados en el cronograma. SUBCAPÍTULO III FORMULACIÓN DEL PROYECTO EN EL MARCO DE LA ADECUACIÓN PROGRESIVA Artículo 18.- Formulación del proyecto 18.1 El prestador de servicios de saneamiento debe formular un proyecto o varios proyectos que tenga, entre sus objetivos, resolver la problemática de los vertimientos que viene generando sin autorización. Luego de la formulación del proyecto con viabilidad técnica se elabora el cronograma definitivo, el cual debe ser presentado a la DGAA con el Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento. 18.2 Sobre la base de los proyectos con viabilidad técnica, los prestadores de servicios de saneamiento elaboran el tipo de instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo V. Artículo 19.- Aspectos técnicos para la formulación del proyecto 19.1 Sin perjuicio de las normas establecidas para la formulación de proyectos de inversión pública y/o público privada, los proyectos que se declararon en el RUPAP deben ser elaborados, considerando como mínimo los siguientes aspectos: 1. Ubicación (área natural protegida o zona de amortiguamiento, zonas con restos arqueológicas comprobados, condiciones de riesgo frente a desastres naturales y distancia a localidades). 2. Disponibilidad del terreno (saneamiento físico legal). 3. Tecnología seleccionada para mitigar los impactos ambientales generados. 4. Volumen de aguas residuales actual y su proyección. 5. Caracterización de las aguas residuales y aguas residuales tratadas. 6. Caracterización del cuerpo receptor y capacidad de dilución. 7. Estimación de la población beneficiada. 8. Cronograma definitivo para la implementación del proyecto. 19.2 En el marco del proceso de adecuación progresiva, la formulación y/o ejecución de los proyectos de saneamiento financiados y/o ejecutados por el MVCS, a través de sus programas, organismos adscritos y/o núcleos ejecutores, no exime de responsabilidad al prestador de los servicios de saneamiento respecto del funcionamiento, ejecución y mantenimiento del proyecto. Artículo 20.- Instrumentos de gestión ambiental para la adecuación 20.1 La DGAA en el marco de sus competencias evalúa y aprueba el PAMA y la FTAA que son elaborados según los términos de referencia (TdR) aprobados por el MVCS. 20.2. El PAMA y la FTAA deben ser aplicados durante el ciclo de vida de las actividades relacionadas con el servicio de saneamiento.

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